

En México existe una disposición poco conocida del Código Penal Federal que establece que quienes salgan enfermos de sus casas puede ser multados.
Se trata del artículo 199 Bis, una norma que establece sanciones para quien, de manera consciente e intencional, ponga en peligro de contagio a otras personas al conocer su diagnóstico de una enfermedad transmisible grave.
Aunque su aplicación fue limitada, el tema volvió a generar debate por la discusión sobre hasta dónde llega la libertad individual cuando está en juego la salud pública.

Salir enfermo de casa podría costarte una multa: ¿qué dice exactamente el artículo 199 bis?
El artículo 199 Bis del Código Penal Federal establece de forma clara que cualquier persona que, con pleno conocimiento de padecer una enfermedad grave y transmisible, coloque en riesgo de contagio a otra, puede ser procesada penalmente.
La norma contempla penas que van desde tres días a tres años de prisión, y puede agravarse si la víctima efectivamente contrae la enfermedad. Lo que hace especial a esta disposición es el elemento de intencionalidad: no basta con estar enfermo, sino que debe existir una conducta deliberada de exposición al riesgo.
En concreto, el artículo 199 bis determina: “El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión"
Salir enfermo y contagiar: cuándo se convierte en delito
No toda persona enferma que sale a la calle incurre en un delito. La clave, según los juristas consultados, está en tres factores determinantes:
- Que el individuo sepa fehacientemente que padece la enfermedad
- Que esta sea catalogada como grave y transmisible
- Que la conducta tenga un carácter intencional o al menos doloso.
En la práctica, esto significa que ignorar un diagnóstico o actuar por negligencia leve no alcanza el umbral penal. Sin embargo, casos como salir a trabajar conociendo un diagnóstico de enfermedad altamente contagiosa, tener relaciones sexuales sin informar una enfermedad venérea grave, o frecuentar espacios públicos durante una cuarentena obligatoria con diagnóstico confirmado, sí podrían encuadrar en esta figura.















