

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió un nuevo criterio obligatorio relacionado con las notificaciones electrónicas en los juicios de amparo. El máximo órgano judicial del país estableció que, si la constancia de notificación se emite durante un día inhábil —como sábados, domingos o días festivos—, los efectos legales comenzarán a partir del primer minuto del siguiente día hábil.
La determinación quedó asentada como jurisprudencia tras la resolución de la Contradicción de Criterios 15/2026, analizada y votada por el Pleno el pasado 12 de mayo de 2026. Con esta decisión, la Suprema Corte unificó posturas entre distintos tribunales colegiados sobre el momento en que deben iniciar los plazos procesales derivados de las notificaciones electrónicas en materia de amparo.

La Suprema Corte aclaró cuándo empiezan a correr los plazos legales
Según la resolución, la diferencia de criterios surgió porque uno de los tribunales interpretaba que las notificaciones electrónicas surtían efectos desde el instante en que el sistema generaba la constancia correspondiente, aún cuando esto ocurriera en un día inhábil.
En contraste, otro órgano jurisdiccional consideraba que dichos efectos debían comenzar hasta el siguiente día hábil, a fin de garantizar certeza jurídica para las partes involucradas.
La SCJN determinó que debía prevalecer esta última interpretación. A través de su comunicado oficial, el Pleno señaló que “aunque la ley establece que las notificaciones electrónicas surten efectos cuando se genera la constancia respectiva, dicha disposición debe armonizarse con el principio conforme al cual los plazos únicamente se computan en días hábiles”.
La jurisprudencia será aplicable tanto en los casos en que la persona usuaria consulte voluntariamente el portal electrónico durante un día inhábil, como cuando la constancia sea generada automáticamente por el sistema debido a la falta de consulta dentro del plazo previsto por la ley.
El Máximo Tribunal precisó además que “cuando la constancia se emite en día inhábil, no pueden iniciar plazos procesales sino hasta el día hábil siguiente”, con el propósito de brindar mayor seguridad y certeza jurídica dentro del juicio de amparo.
Qué implica esta jurisprudencia para quienes tienen un juicio de amparo
El nuevo criterio jurisprudencial obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la misma interpretación respecto a las notificaciones electrónicas personales en los juicios de amparo.
En términos prácticos, esto significa que ninguna persona estará obligada a responder, promover recursos o cumplir plazos procesales derivados de una notificación emitida en un día inhábil.
Asimismo, la resolución refuerza el principio de certeza jurídica contemplado en la Ley de Amparo, ya que evita interpretaciones que puedan disminuir injustificadamente los tiempos de defensa de las personas quejosas o de terceros interesados.
La jurisprudencia quedó formalmente establecida luego de la resolución de la Contradicción de Criterios 15/2026, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de mayo de 2026.















