

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que tendrá efectos directos sobre el esquema de retiro de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al determinar que no es válido acceder de forma simultánea a dos pensiones distintas al momento de jubilarse.
La decisión, tomada por la Segunda Sala del máximo tribunal, señala que el personal del propio IMSS no podrá percibir al mismo tiempo la pensión por jubilación otorgada mediante el contrato colectivo de trabajo, y la pensión por vejez prevista en la legislación vigente.

La Suprema Corte confirmó qué trabajadores del IMSS ya no podrán cobrar dos pensiones al mismo tiempo
La controversia llegó al máximo tribunal luego de que distintos trabajadores del IMSS promovieran demandas al considerar que, al ser tanto empleados del Instituto como derechohabientes, podían acceder simultáneamente a ambos apoyos de retiro:
- La jubilación por antigüedad laboral contemplada en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP).
- La pensión por vejez establecida en la Ley del Seguro Social.
No obstante, la Suprema Corte determinó que recibir las dos prestaciones representa una duplicidad improcedente, debido a que ambos esquemas son cubiertos con recursos provenientes del mismo empleador: el propio IMSS.
Por qué la SCJN consideró que la jubilación contractual ya cubre la pensión de vejez
Según el criterio de la Suprema Corte, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) opera como un esquema extralegal con beneficios superiores a los contemplados en la normativa general. Bajo esta interpretación, la jubilación otorgada mediante el contrato colectivo ya engloba las prestaciones correspondientes a la pensión por vejez.
La resolución, derivada del Amparo directo en revisión 5192/2024, señala que este modelo no solo contempla el pago base de la pensión, sino también otros apoyos complementarios, entre ellos asignaciones familiares y ayudas asistenciales. De acuerdo con el análisis judicial, estas prestaciones ofrecen una protección económica más amplia para los trabajadores retirados.
Con una decisión unánime y bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala concluyó que la medida no vulnera el derecho a la seguridad social, debido a que los exempleados continúan recibiendo ingresos suficientes para garantizar su manutención.
En consecuencia, el IMSS solo tendría la obligación de ajustar o complementar el monto de la pensión cuando sea necesario para alcanzar el nivel más alto establecido en el régimen contractual, pero no de cubrir ambas prestaciones de manera completa y simultánea.














