

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ratificó la potestad con la que cuenta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para imponer sanciones a entidades por el incumplimiento de ciertas reglas.
El fallo, aunque técnico en su contenido, dejó una señal clara para todos los bancos, financieras y usuarios que no deben dejar de atender si buscan evitar percibir multas.
Sin adelantar todos los alcances, lo cierto es que la SCJN cerró una discusión clave sobre la legalidad de ciertas sanciones. El eje del caso gira en torno a reportes obligatorios, plazos bien definidos y un registro que funciona como pieza central del control.

El fallo de la Suprema Corte que confirma la facultad de la CONDUSEF para imponer sanciones
El Pleno de la SCJN resolvió un amparo en revisión promovido por una entidad financiera que había sido sancionada por la CONDUSEF.
El motivo subyacente de dicha sanción fue la falta de presentación de los informes mensuales necesarios sobre quejas relacionadas con los despachos de cobranza que contrata, obligación que debe llevarse a cabo mediante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
En su valoración, la Corte determinó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, junto con los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, cumplen con los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.
Es decir, las normas son precisas, se encuentran estipuladas en la legislación vigente y no permiten interpretaciones ambiguas o equívocas.
CONDUSEF, sanciones y plazos: lo que determinó la SCJN sobre la seguridad jurídica
En este sentido, la Corte consideró que los plazos para ejercer la facultad sancionadora son compatibles con la seguridad jurídica.
La entidad financiera había argumentado que las disposiciones no especificaban con claridad quiénes estaban obligados a rendir la información ni establecían límites temporales para sancionar.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el marco normativo sí define con precisión las obligaciones, tales como:
- Registrarse en el REDECO.
- Informar incluso cuando no se contraten despachos de cobranza.
- Presentar reportes mensuales de quejas.
En particular, destacó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF fija un plazo máximo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique la resolución, contados desde el vencimiento del periodo de garantía de audiencia.
Con este criterio, la SCJN dejó firme que la CONDUSEF puede sancionar a las entidades financieras que incumplan esta regla, reforzando el esquema de supervisión y protección a los usuarios de servicios financieros en México.













