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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que cambia las reglas del juego para las parejas en concubinato: a partir de ahora, no se podrá rechazar una solicitud de pensión por viudez únicamente porque la relación duró menos de cinco años.
La decisión, adoptada el 10 de febrero de 2026 en el marco del Amparo en Revisión 268/2025, declara inconstitucional esa exigencia y obliga a las instituciones a evaluar cada caso con pruebas concretas de convivencia y dependencia económica.

Qué cambió con el fallo de la Suprema Corte sobre la pensión por concubinato
La Suprema Corte determinó que los artículos de la Ley del ISSSTE que imponían un mínimo de cinco años de vida en común para acceder a la pensión por fallecimiento eran discriminatorios. El tribunal consideró que esa restricción violaba los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, ya que penalizaba a quienes eligieron el concubinato como forma legítima de construir un hogar.
El caso que detonó el fallo fue el de un hombre cuya relación de poco más de tres años había sido reconocida por un juez familiar, pero el ISSSTE igualmente le negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja. La Suprema Corte ordenó a la institución revisar la resolución y abstenerse de aplicar el criterio del plazo fijo en adelante.
Qué pruebas deben presentar las concubinas para cobrar la pensión por viudez en 2026
El fallo no elimina la obligación de demostrar el concubinato: simplemente quita el tiempo como único requisito. Las parejas deben acreditar de manera fehaciente que existió una relación afectiva, solidaria y de convivencia real. Entre los elementos que pueden presentarse se encuentran:
- Pruebas de convivencia (domicilio compartido, testigos, fotografías, comunicaciones)
- Documentos que acrediten dependencia económica
- Constancias de apoyo mutuo o vida en común

Qué otros cambios fijó la Suprema Corte sobre las pensiones del ISSSTE
En la misma sesión, el Pleno resolvió otro punto clave: ninguna persona puede acumular dos pensiones distintas —por viudez y por riesgo de trabajo— derivadas del fallecimiento de la misma persona trabajadora. La Suprema Corte analizó el caso de una mujer que, mientras ya cobraba una pensión por viudez, solicitó además una pensión por riesgo de trabajo por la muerte de su concubino.
El tribunal avaló la negativa de la autoridad bajo el argumento de que ambas prestaciones persiguen el mismo fin: proteger a la familia ante la pérdida del sostén económico. Permitir la acumulación, señaló la Suprema Corte, desequilibraría el sistema de seguridad social y contradice el diseño constitucional del artículo 123.














