

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) golpeó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y declaró inconstitucional la norma que impedía cancelar comprobantes fiscales digitales (CFDI) una vez vencidos los plazos establecidos.
El fallo, derivado del análisis del Amparo en Revisión 397/2025, pone fin a una restricción que durante años generó conflictos contables y cargas injustificadas para personas físicas y morales.
La resolución, a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo, cuestionó el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 y la regla 2.7.1.46 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Ambas disposiciones establecían fechas límite rígidas —marzo para empresas, abril para personas físicas— después de las cuales ningún contribuyente podía modificar facturas vinculadas a operaciones erróneas, duplicadas o canceladas.

¿Por qué la Suprema Corte consideró que el SAT se pasó de la raya?
El argumento central del tribunal fue tan lógico como contundente: la realidad comercial no se detiene en el calendario fiscal. Contratos que se rescinden, servicios que no se concluyen, ventas que se revierten o errores administrativos que se detectan meses después son situaciones cotidianas en cualquier empresa o negocio. Imponer una ventana cerrada para corregir los comprobantes que documentan esas operaciones resultaba, a juicio de la Suprema Corte, desproporcionado e incompatible con el marco legal vigente.
Los ministros señalaron además una contradicción interna en la propia normativa: el Código Fiscal de la Federación permite presentar declaraciones complementarias para rectificar información tributaria, pero el SAT bloqueaba simultáneamente la posibilidad de cancelar los CFDI que soportan precisamente esas declaraciones. Sostener ambas reglas a la vez era, en palabras del fallo, una contradicción legal insostenible.
Qué cambia en la práctica para contribuyentes y empresas
A partir de esta sentencia, tanto personas físicas como morales podrán cancelar facturas fuera de los plazos que el SAT había fijado para el ejercicio fiscal 2025. El criterio aplica en tanto el SAT no haya iniciado formalmente facultades de comprobación, es decir, mientras la autoridad tributaria no haya abierto una auditoría o revisión contra el contribuyente.
La Suprema Corte también subrayó el peso contable de mantener CFDI incorrectos en los registros: un comprobante duplicado puede inflar ingresos inexistentes o generar deducciones improcedentes, afectando tanto a quien emite la factura como a quien la recibe. Corregir ese tipo de errores, concluyó el tribunal, no es una ventaja fiscal sino una obligación de consistencia contable.

El límite que sí sobrevive: los cinco años del SAT siguen intactos
El fallo de la Suprema Corte no abre una puerta sin fondo. La resolución fue explícita en señalar que la declaración de inconstitucionalidad no toca el plazo de cinco años con el que cuenta la autoridad tributaria para revisar las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Ese margen de fiscalización del SAT permanece vigente.
El criterio fijado por la SCJN sienta un precedente relevante sobre los límites que tienen las reglas administrativas emitidas por Hacienda cuando colisionan con derechos de autocorrección reconocidos en el Código Fiscal.
Una vez que el SAT active sus facultades de comprobación, cualquier modificación de declaraciones y comprobantes quedará sujeta al proceso formal de revisión, sin posibilidad de corrección unilateral por parte del contribuyente.















