

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la facultad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para aplicar sanciones a aquellas entidades que no cumplan con determinadas disposiciones vigentes.
El pronunciamiento, si bien de carácter técnico, deja un mensaje contundente para bancos, instituciones financieras y usuarios, quienes deberán mantenerse atentos para evitar posibles penalizaciones.
Aunque aún no se dimensionan por completo sus alcances, la resolución pone fin a una discusión relevante sobre la validez de ciertas sanciones. El eje del caso gira en torno a la obligación de presentar reportes, el cumplimiento de plazos específicos y la existencia de un registro clave como mecanismo de supervisión.
La resolución de la Corte Suprema que respalda a la CONDUSEF en la imposición de sanciones
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión presentado por una institución financiera que había sido previamente sancionada por la CONDUSEF.

La causa fue puntual: a lo largo de 2023, la entidad no entregó los reportes mensuales relacionados con quejas sobre los despachos de cobranza que contrata, una obligación que debe cumplirse mediante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
Tras analizar el caso, la Corte concluyó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los artículos 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, cumplen con los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.
En otras palabras, se trata de disposiciones bien definidas, contempladas dentro del marco legal y sin espacio para interpretaciones discrecionales o ambiguas.
CONDUSEF, sanciones y plazos: decisiones de la SCJN sobre la seguridad jurídica
En este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación subrayó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF establece un límite de hasta 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique su resolución, contados a partir de que concluye el periodo de garantía de audiencia.
La institución financiera involucrada sostenía que la normativa no precisaba con claridad quiénes debían presentar la información ni fijaba plazos concretos para la imposición de sanciones.
No obstante, la Corte determinó que el marco legal sí delimita de forma específica las obligaciones, entre ellas:
- Inscribirse en el REDECO.
- Reportar incluso en los casos en que no se contraten despachos de cobranza.
- Entregar informes mensuales sobre quejas.
Bajo esta interpretación, el máximo tribunal consideró que los tiempos establecidos para ejercer la facultad sancionadora son acordes con el principio de seguridad jurídica.
Con este criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme que la CONDUSEF puede imponer sanciones a las entidades financieras que incumplan estas disposiciones, fortaleciendo así los mecanismos de supervisión y la protección de los usuarios de servicios financieros en el país.














