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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente al ordenar un cambio clave en las actas de nacimiento que se expiden en México. La resolución impactará directamente en millones de ciudadanos que utilizan este documento para trámites legales, administrativos y financieros.

El máximo tribunal concluyó que cierta información que históricamente aparecía en estos registros no resulta indispensable para acreditar la identidad de una persona. Por ello, determinó que deberá dejar de incluirse en las copias certificadas emitidas por los registros civiles.

La Suprema Corte falló y fue contundente: qué dato desaparecerá de las actas de nacimiento en México

La decisión de la SCJN establece que el estado civil ya no deberá aparecer en las actas de nacimiento. Esto incluye anotaciones relacionadas con matrimonios, divorcios o cualquier referencia que revele la situación conyugal de una persona.

De acuerdo con la resolución, el estado civil no constituye un elemento esencial para comprobar la identidad de los ciudadanos. Por ello, su inclusión obligatoria fue considerada injustificada dentro de este documento oficial.

La SCJN determinó que un dato personal dejará de formar parte de las actas de nacimiento al considerar que vulnera la privacidad y puede propiciar actos de discriminación.
La SCJN determinó que un dato personal dejará de formar parte de las actas de nacimiento al considerar que vulnera la privacidad y puede propiciar actos de discriminación.

La medida también elimina las llamadas anotaciones marginales que registraban eventos como matrimonios o divorcios. A partir de este criterio, dichos datos dejarán de figurar en las copias certificadas del acta de nacimiento.

Por qué la Suprema Corte ordenó este cambio

El Máximo Tribunal argumentó que mantener visible el estado civil en las actas de nacimiento vulnera derechos fundamentales relacionados con la privacidad y la protección de datos personales. Además, advirtió que esta práctica puede facilitar situaciones de discriminación.

Los ministros señalaron que revelar información sobre matrimonios o divorcios no guarda relación directa con la función principal del documento, que es acreditar la identidad jurídica de una persona. Asimismo, consideraron que la divulgación obligatoria de estos datos podría afectar a los ciudadanos en ámbitos laborales, sociales, financieros o administrativos, donde la información podría ser utilizada de forma indebida.

Cómo impactará el fallo del Registro Civil en todo el país

La resolución surgió a partir de un caso en Jalisco, donde una persona solicitó eliminar las referencias a su matrimonio y posterior divorcio de su acta de nacimiento. El asunto llegó hasta la Suprema Corte, que finalmente declaró inconstitucional esta práctica.

Tras la declaratoria de inconstitucionalidad, las autoridades del Registro Civil deberán ajustar la emisión de estos documentos para garantizar que el estado civil no aparezca en las copias certificadas.

La decisión tendrá alcance nacional y refuerza los criterios de protección de datos personales en México. Con ello, la SCJN busca que las actas de nacimiento se limiten a contener únicamente la información necesaria para acreditar la identidad de cada ciudadano.