En esta noticia

En un fallo que redefine los límites del Estado sobre las decisiones familiares más íntimas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán. La resolución, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 promovida por la CNDH, elimina las expresiones que prohibían crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples de una sola persona en el acta de nacimiento.

¿Qué cambió exactamente en la Ley del Registro Civil y por qué importa?

Hasta antes de este fallo, la Ley del Registro Civil en Yucatán establecía de forma tajante que los apellidos de un recién nacido debían asignarse “única y exclusivamente” bajo un esquema rígido, sin posibilidad de combinar apellidos ni de registrar más de dos.

En la práctica, esto significaba que madres, padres y personas adoptantes no podían tomar decisiones personales sobre algo tan propio como el nombre que llevaría su hijo toda la vida.

La Suprema Corte consideró que esas restricciones no tenían justificación constitucional válida. El orden y la elección de los apellidos, argumentó el Pleno, forman parte del derecho a la vida privada y familiar, una esfera que el Estado no puede invadir sin una razón de peso. Y en este caso, esa razón simplemente no existía.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las disposiciones de la Ley del Registro Civil de Yucatán que limitaban la elección de apellidos para recién nacidos. Fuente: Shutterstock
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las disposiciones de la Ley del Registro Civil de Yucatán que limitaban la elección de apellidos para recién nacidos. Fuente: Shutterstock

¿Por qué la Suprema Corte dijo que las restricciones eran innecesarias?

El argumento central del fallo es que las actas de nacimiento ya cuentan con mecanismos más que suficientes para garantizar la seguridad jurídica e identificar a una persona sin ambigüedad: CURP, huellas digitales, nacionalidad, domicilio y otros datos personales.

Frente a esa red de información, prohibir apellidos compuestos o limitar su número resultaba no solo innecesario sino desproporcionado. La Suprema Corte dejó en claro que la función del Registro Civil es documentar la identidad, no dictarla.

¿Qué pueden hacer ahora las familias en Yucatán?

Con la invalidación de esas porciones de la ley, las familias en Yucatán recuperan márgenes de decisión que antes les estaban vedados: pueden elegir el orden de los apellidos, optar por apellidos compuestos o incluso registrar más de dos apellidos simples, siempre dentro del marco legal vigente.

No se trata de un cambio menor. En un país donde la identidad legal define el acceso a servicios, derechos y oportunidades, ampliar la autonomía sobre el nombre propio tiene consecuencias reales y duraderas.

Este fallo sienta además un precedente que otras entidades del país podrán observar, y que podría impulsar revisiones similares en sus propias leyes del Registro Civil.