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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó la constitucionalidad del cobro de 1,500 pesos a los visitantes en áreas naturales protegidas, como el Parque Nacional Revillagigedo, estableciendo un precedente relevante en el ámbito ambiental.

Este fallo del Máximo Tribunal confirma que turistas y prestadores de servicios estarán obligados a pagar esta tarifa por el uso no extractivo de los ecosistemas, lo cual representa un incremento significativo en los gastos para acceder a estos destinos.

Adicionalmente, la resolución de la Suprema Corte avala las políticas destinadas a la conservación, al afirmar que quienes generan beneficios económicos de estos espacios deben contribuir a su sostenimiento. “La contribución funciona como una herramienta” para mantener estos entornos, resalta la decisión.

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La SCJN aprobó un significativo cobro a todos los turistas en áreas clave protegidas, al considerar que favorece la conservación del medio ambiente.
La SCJN aprobó un significativo cobro a todos los turistas en áreas clave protegidas, al considerar que favorece la conservación del medio ambiente.

Cobro respaldado por criterios ambientales y legales

La Suprema Corte ha establecido que el artículo cuestionado se adecúa a los principios fiscales, dado que está debidamente definido en la legislación correspondiente.

“La contribución funciona como una herramienta” para mantener estos entornos, resalta la decisión.
“La contribución funciona como una herramienta” para mantener estos entornos, resalta la decisión.
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El fallo concluyó que el cobro de derechos se ajusta a los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.

Asimismo, se fundamentó el monto asignado en virtud de las características singulares de estas regiones. Aspectos tales como su localización, tamaño y vulnerabilidad ecológica sustentan la urgencia de recursos adicionales para su protección y supervisión continua.

Impacto en turistas y prestadores de servicios turísticos

El fallo de la SCJN también aclara que la medida no prohíbe actividades económicas en estas áreas, sino que regula su aprovechamiento. Las empresas podrán seguir operando bajo nuevas condiciones establecidas por la normativa vigente.

Empresas y operadores habían argumentado que el cobro era excesivo; sin embargo, la Suprema Corte rechazó estos señalamientos al priorizar el cuidado ambiental. “El objetivo prioritario de la cuota es proteger ecosistemas extremadamente frágiles”, concluyó el Tribunal.

  • Cuota de 1,500 pesos por visitante
  • Aplicable a actividades turísticas y recreativas
  • No limita la libertad de trabajo
  • Busca financiar conservación ambiental
  • Aplica en zonas de alta fragilidad ecológica