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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha resuelto que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) posee la potestad para imponer sanciones a las entidades que no cumplan con las normativas establecidas.

Sin anticipar todos los efectos, es evidente que el fallo, aunque técnico en su contenido, ha comunicado un mensaje inequívoco a todos los bancos, entidades financieras y usuarios, quienes deben estar atentos para evitar la aplicación de multas.

El núcleo del caso se enfoca en reportes obligatorios, plazos que se encuentran claramente definidos y un registro que actúa como elemento fundamental del control. La SCJN ha cerrado un debate fundamental sobre la legalidad de ciertas sanciones.

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El tribunal supremo de justicia del territorio azteca ha dictado un fallo a favor de la CONDUSEF, lo que implica que las entidades financieras deben cumplir con las siguientes obligaciones.
El tribunal supremo de justicia del territorio azteca ha dictado un fallo a favor de la CONDUSEF, lo que implica que las entidades financieras deben cumplir con las siguientes obligaciones.

La resolución de la Suprema Corte que avala a la CONDUSEF para imponer sanciones

El Pleno de la SCJN resolvió un amparo en revisión promovido por una entidad financiera que había sido sancionada por la CONDUSEF.

En su análisis, la Suprema Corte determinó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en conjunto con los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, cumplen con los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.

El motivo fue concreto: durante el año 2023, la entidad no presentó los informes mensuales sobre quejas vinculadas con los despachos de cobranza que contrata, obligación que debe cumplirse a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

Es decir, las reglas son claras, están estipuladas en la ley y no permiten margen para malos entendidos o interpretaciones arbitrarias.

la Suprema Corte determinó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en conjunto con los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, cumplen con los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.
la Suprema Corte determinó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en conjunto con los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, cumplen con los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.
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En este sentido, la Corte Suprema concluyó que el marco normativo sí define con precisión las obligaciones, tales como:

  • Registrarse en el REDECO.
  • Informar incluso cuando no se contraten despachos de cobranza.
  • Presentar reportes mensuales de quejas.
obligados a rendir la información
fija un plazo máximo de 180 días naturales
SCJN