

Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo sin precedentes que modificará de manera permanente la expedición de los pasaportes mexicanos. El Alto Tribunal determinó que las personas que usen indumentaria religiosa que no cubra el rostro, como el hiyab, podrán mantenerla en la fotografía oficial, siempre que no se comprometa su plena identificación.
El cambio en el pasaporte mexicano se origina a partir de dos incidentes ocurridos en Chihuahua y Ciudad de México, donde funcionarias de las oficinas de pasaportes solicitaron a dos mujeres que se quitaran el velo islámico para continuar con el trámite.
De acuerdo con la Suprema Corte, la autoridad aplicó una interpretación “rígida e injustificada” del Reglamento de Pasaportes, lo que vulneró derechos fundamentales. “La afectación no provino del reglamento en sí, sino de la interpretación que exigió, sin excepción, aparecer con la cabeza descubierta”, estableció el Pleno.

Un hito que resguarda la libertad religiosa
En su resolución, los ministros subrayaron que es factible “armonizar la finalidad legítima de seguridad e identificación con la protección de la libertad religiosa”, sin comprometer la autenticidad del pasaporte.
El tribunal determinó que el uso del hiyab, al no cubrir el rostro, no obstruye la adecuada identificación en documentos oficiales, por lo que su prohibición representa una violación directa a la libertad religiosa.

“El uso del hiyab facilita la identificación completa de las mujeres”, afirma el fallo, lo que hace que las negativas anteriores de las oficinas de pasaportes sean injustificadas.
Una revolución en el proceso de pasaportes
Con este criterio, la regla general de aparecer con la cabeza descubierta se mantiene, aunque se introduce una excepción obligatoria en situaciones donde se presente una manifestación religiosa auténtica que no impida la identificación.
La Corte dispuso la expedición de los documentos a ambas solicitantes, reconociendo su derecho a portar el velo requerido por su fe.
“Se debe permitir la fotografía con prenda religiosa siempre que no obstaculice la adecuada identificación”, resolvió el Pleno, ordenando que casos similares sean tratados de la misma manera en el futuro.















