

En línea con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió de manera unánime dos asuntos clave que impactan directamente en la salud reproductiva. En sus fallos, el tribunal invalidó normas que criminalizaban el aborto y amplió la protección del derecho a decidir.
De acuerdo con el comunicado oficial de la SCJN, las disposiciones anuladas “vulneraban la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación”, al imponer la maternidad como una obligación y generar un entorno de estigmatización.

“Por unanimidad, el Pleno concedió la protección de la justicia federal a personas gestantes y profesionales de la salud, y determinó la invalidez del artículo 16, párrafo segundo, que protege la vida “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, remarcó la ministra Lenia Batres en un comunicado adicional en su cuenta de X.
La Suprema Corte lo ratificó en sus dos resoluciones y ahora no se puede imponer la maternidad a las mujeres
En el caso del Amparo en Revisión 426/2025, la Suprema Corte declaró inconstitucional una porción de la Constitución de Tamaulipas al considerar que equiparaba la vida desde la fecundación con la de personas nacidas, lo que “alteraba la noción constitucional de persona”.
Por otra parte, la Suprema Corte tambien invalidó diversos artículos del Código Penal local que castigaban el aborto en cualquier etapa del embarazo. Según la SCJN, estas normas generaban un contexto discriminatorio y, además, el Pelno confirmó que el aborto “constituye un servicio de salud”, obligando al Estado a garantizarlo de forma accesible y segura.

Penalizar el aborto impone la maternidad y viola derechos: se debe garantizar el debido proceso
En la Contradicción de Criterios 125/2025, la Suprema Corte fijó un criterio obligatorio al establecer que el principio de relatividad del amparo no impide ordenar acciones estructurales cuando se trata de garantizar derechos fundamentales.
Los cambios en las leyes del Estado de Tamaulipas
- Constitución Política del Estado de Tamaulipas: artículos 356; 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II;
- Código Penal para el Estado de Tamaulipas: artículos 359; 360, y 361, fracción II

Fue así como el Máximo Tribunal precisó que, ante omisiones de las autoridades, las sentencias pueden exigir la implementación y difusión de servicios de aborto, ya que estas fallas constituyen “una omisión estructural” que reproduce barreras y desigualdad en el acceso al derecho a decidir.
“Por unanimidad de votos, la SCJN se pronunció por la defensa, protección y reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos. Los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar y a decidir libremente deben ser protegidos de manera universal”, sintetizó la ministra para llevar mayor claridad a las mujeres y todas las personas gestantes en México.















