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El fallo de la Suprema Corte ratifica en su Amparo en Revisión 233/2025 que, en tales circunstancias, la autoridad puede calcular el pago basándose en un promedio de las descargas efectuadas durante los últimos cuatro trimestres, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

La SCJN aprobó el 15 de enero la constitucionalidad del cobro a empresas que vierten aguas residuales en ríos, aun en situaciones donde no es factible medir directamente el volumen contaminante debido a fallas o la falta de medidores.

La decisión, tomada por el Pleno del Máximo Tribunal en enero de 2026, continúa al día de hoy generando repercusiones al respecto.

Según estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quedó marcado un precedente significativo en el ámbito ambiental y fiscal, al reafirmarse el principio de que quien contamina debe asumir los costos correspondientes.

El caso jurídico surgió a raíz de un amparo promovido por una empresa de la industria del acero, que argumentaba que el método de cálculo era injusto. No obstante, la Suprema Corte determinó que el esquema es razonable, proporcional y se alinea con el derecho a un medio ambiente saludable.

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Fallo histórico de la Suprema Corte mantiene el ruido: cobrarán a quienes ensucian ríos con aguas residuales (foto: archivo).
Fallo histórico de la Suprema Corte mantiene el ruido: cobrarán a quienes ensucian ríos con aguas residuales (foto: archivo).

La SCJN confirma que estas normas otorgan seguridad jurídica a las empresas

En su resolución que, hasta la fecha, sigue generando diversas repercusiones, la Suprema Corte estableció que el mecanismo dispuesto en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos no conlleva a la arbitrariedad, sino que otorga claridad en la determinación de los cobros en la ausencia de medición directa.

Según el comunicado oficial, la Suprema Corte expuso que “estas reglas confieren certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina asuma los costos y contribuyen a preservar el derecho de todos a un medio ambiente saludable”.

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Fallo trascendental de la Suprema Corte prolonga el ruido: aplicarán cargos a quienes contaminan ríos con aguas residuales (foto: archivo).
Fallo trascendental de la Suprema Corte prolonga el ruido: aplicarán cargos a quienes contaminan ríos con aguas residuales (foto: archivo).
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Exención de multas para residentes de zonas ribereñas

El comunicado No. 010/2026 de la Suprema Corte podría suscitar una interrogante fundamental: ¿el fallo de la SCJN se aplica a las personas que residen en las laderas y ríos?

La medida adoptada por la Suprema Corte no está orientada hacia personas físicas que habitan en las proximidades de ríos o lagos y se valen del agua para su consumo personal o doméstico, sino a aquellos que llevan a cabo descargas de aguas residuales, principalmente con objetivos industriales o productivos.

El esquema avalado por el Pleno se refiere al pago de derechos por la contaminación de cuerpos de agua, no al uso o aprovechamiento del recurso para necesidades básicas. Esto implica que no perjudica a comunidades o familias que dependen del agua de ríos y lagos para su subsistencia; de hecho, los beneficia al fomentar la garantía de agua potable.

La Suprema Corte: hacia un modelo de cobro más justo y equilibrado

La Suprema Corte dictaminó que “el esquema de cobro es razonable y equilibrado”, ya que no solo facilita la recaudación en ausencia de medidores, sino que también fomenta su instalación y un mejor control de las descargas contaminantes. Así, quedaron vigentes las disposiciones que fortalecen la vigilancia ambiental y la responsabilidad de las industrias.

Al analizar el caso particular, el Máximo Tribunal, bajo la dirección del ministro Hugo Aguilar Ortiz, desestimó los argumentos presentados por la empresa que impugnó la norma, confirmando la negativa del amparo.