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Desde enero de 2026, el acoso telefónico de cobradores enfrenta una cadena de responsabilidad más compleja de romper. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado que las instituciones financieras pueden ser sancionadas si no se adhieren a reglamentaciones específicas.
- Esta medida busca proteger a los consumidores de posibles abusos.
- Las instituciones deben estar al tanto de sus obligaciones legales para evitar sanciones.

Cuándo pueden sancionar a las financieras por hostigamiento en llamadas de cobranza
El 15 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 323/2025 y desestimó uno de los principales argumentos utilizados por la banca para eludir sanciones: la supuesta ambigüedad en las normativas.
El tribunal estableció que el marco regulatorio que obliga a reportar a los despachos de cobranza ante el Registro de la CONDUSEF es obligatorio, define claramente a los sujetos obligados y permite establecer con precisión cuándo se presenta un incumplimiento.
La autoridad tiene un plazo de hasta 180 días naturales, a partir del vencimiento del plazo de garantía de audiencia, para emitir y notificar su resolución.
Las entidades financieras pueden enfrentar sanciones administrativas si omiten informar a la CONDUSEF sobre los despachos de cobranza que contratan, incluso en los casos en que el hostigamiento sea ejecutado por un tercero. Esta decisión identifica claramente a quien se encuentra detrás del número desconocido que continuamente realiza llamadas.
Cómo impacta a los bancos
La SCJN descartó esa defensa en todos sus frentes. El tribunal sostuvo que el régimen regulatorio no vulnera los principios de:
- tipicidad
- reserva de ley
- seguridad jurídica
El caso arrancó con una disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022, que impuso nuevas cargas a las entidades financieras en su relación con los despachos de cobranza.
La norma las obligó a registrar a esos terceros y a entregar reportes periódicos sobre quejas de usuarios.
Cuando comenzaron las multas por incumplimientos, varios bancos optaron por impugnar el esquema en tribunales, argumentando que las reglas no dejaban claro quién debía rendir la información ni en qué plazos podían ser sancionados.
Estos son los tres pilares sobre los que se construyó el argumento de las entidades financieras para intentar tumbar las sanciones.
La Corte consideró que las reglas siempre fueron suficientemente claras y que alegar lo contrario no era una razón válida para escapar de la multa.
El impacto más relevante de la resolución no es técnico sino práctico. Ahora los bancos ya no pueden refugiarse con facilidad en que el acoso lo perpetró el despacho contratado, si al mismo tiempo incumplió su obligación de reportar a ese tercero ante la CONDUSEF.
La responsabilidad se extiende hacia arriba en la cadena: contratar a quien hostiga y no rendir cuentas de ello también tiene consecuencias administrativas.
Cómo afecta a los usuarios
El Amparo en Revisión 323/2025 finaliza el ciclo de impugnaciones que intentaban desmantelar un marco existente desde 2022.
Con este criterio, argumentar que no había suficiente claridad para cumplir o ser sancionado se convierte en una estrategia mucho más onerosa en los tribunales.
El resultado neto es un régimen de cobranza con menos zonas grises para quienes lo gestionan, y, en teoría, con más recursos para quienes lo sufren.
Para los millones de ciudadanos que reciben llamadas intimidatorias de cobradores, el fallo no erradica el problema de manera definitiva, pero sí refuerza el andamiaje legal capaz de contenerlo.
La CONDUSEF reafirma su papel sancionador frente a las instituciones financieras, que ahora poseen menor margen para litigar la validez del esquema que las obliga a ser transparentes sobre con quién cobran sus carteras.













