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En un Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) que redujo de 60 a 30 días el aguinaldo de las personas pensionadas.

En un fallo que se puede catalogar como histórico, la Suprema Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024 en sesión del Pleno del 12 de enero de 2026, al establecer los alcances constitucionales de la reforma aprobada en Zacatecas.

La SCJN fijó límites a reformas en Zacatecas que afectan a personas pensionadas.
La SCJN fijó límites a reformas en Zacatecas que afectan a personas pensionadas.Fuente: ShutterstockVladOrlov

Para la Suprema Corte, la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas no viola el derecho humano a la seguridad social, ya que se trata de una medida razonable y no arbitraria. Con este fallo, queda validada la reducción de 60 a 30 días del aguinaldo para las personas pensionadas a las que resulte aplicable la reforma.

El Pleno de la Suprema Corte agregó que esta medida está “orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Instituto”.

Acción de Inconstitucionalidad 149/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de enero de 2026.
Acción de Inconstitucionalidad 149/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de enero de 2026.SCJN

La reducción de 60 a 30 días no aplica a todas las personas pensionadas

La reducción de 60 a 30 días de aguinaldo no aplica a todas las personas pensionadas. Según la Suprema Corte, “esta medida solo puede aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma”, por lo que no puede aplicarse de manera retroactiva a quienes ya tenían una pensión reconocida.

En consecuencia, quienes ya tenían una pensión reconocida cuando entró en vigor la reforma no pueden sufrir este recorte, ya que la medida no puede aplicarse retroactivamente en su perjuicio..

Ministros de la Suprema Corte  invalidaron los artículos 128 y 128 bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Ministros de la Suprema Corte invalidaron los artículos 128 y 128 bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.SCJN

La Suprema Corte también limita los condicionamientos por falta de recursos

Por otra parte, la SCJN invalidó los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del ISSSTEZAC en las porciones que condicionaban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones del Instituto a su capacidad financiera y a su reserva técnica.

La Suprema Corte sostuvo que no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones de factores financieros indeterminados. De este modo, el Instituto no puede condicionar el cumplimiento de sus obligaciones y el otorgamiento de prestaciones únicamente a su capacidad financiera.