

Estacionarse en un cajón exclusivo para personas con discapacidad sin contar con las placas correspondientes puede generar una multa y afectar la licencia de conducir. La medida busca proteger los espacios reservados para facilitar la movilidad de quienes los necesitan.
El artículo 30, fracción XV, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prohíbe ocupar estos cajones, que deben estar identificados con marcas en el pavimento, la guarnición y señalamiento vertical informativo.
¿Cuál es la sanción por ocupar un espacio para personas con discapacidad?
De acuerdo con el reglamento, los conductores que incumplan esta disposición pueden recibir una sanción equivalente a 20, 25 o 30 veces la UMA vigente (equivalentes a $2,346.20, $2,932.75 o $3,519.30) además de seis puntos de penalización en la licencia para conducir.

La norma contempla dos excepciones:
- los vehículos que cuentan con placas de matrícula para personas con discapacidad
- aquellos que realizan maniobras de ascenso o descenso de una persona con discapacidad, durante un máximo de 20 minutos.
¿Pueden llevarse el vehículo al depósito?
El Reglamento también contempla la remisión del vehículo al depósito vehicular por esta infracción. Sin embargo, el artículo 67 establece que procede cuando el conductor no está a bordo o se niega a retirar el automóvil inmediatamente después de recibir la infracción.
Para distinguir las conductas, es importante considerar que las sanciones cambian según el lugar donde se estacione el vehículo:
- En un cajón exclusivo para personas con discapacidad: multa de 20 a 30 UMA y seis puntos en la licencia.
- Frente a una rampa peatonal: multa de 15, 17 o 20 UMA y tres puntos en la licencia, conforme al artículo 30, fracción X, inciso f).
Por ello, antes de estacionarse en la Ciudad de México, es importante revisar las marcas en el pavimento y los señalamientos viales. Respetar estos espacios permite mantener libres los accesos y las zonas destinadas a la movilidad de las personas con discapacidad.














