

Estacionarse en un lugar prohibido puede salir caro para los conductores de la Ciudad de México. El artículo 30 del Reglamento de Tránsito establece las zonas donde no está permitido dejar un vehículo, así como las sanciones que corresponden a cada infracción.
La normativa contempla multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y la pérdida de puntos en la licencia para conducir. Además, en determinados casos, el vehículo puede ser remitido al depósito vehicular mediante una grúa.
¿En qué lugares está prohibido estacionarse en la CDMX?
Entre las zonas donde los conductores no pueden estacionar se encuentran las banquetas, los cruces peatonales, las ciclovías, las vías primarias y los espacios que cuentan con señalamiento restrictivo o guarniciones pintadas de amarillo.
El artículo 30 también prohíbe estacionarse en carriles exclusivos o prioritarios del transporte público, frente a hidrantes, entradas y salidas de vehículos de emergencia, rampas peatonales y accesos de hospitales y centros de salud.
La disposición incluye otros puntos, como los lugares donde se obstruya la visibilidad de las señales viales, las vías en doble fila y los cajones exclusivos para personas con discapacidad, salvo las excepciones previstas en el reglamento.

¿Cuáles son las multas por estacionarse en estos lugares?
Las sanciones varían según el sitio donde se cometa la infracción. De acuerdo con el artículo 30, las multas pueden ir de 5 a 30 veces la UMA vigente, es decir entre $586.55 y $3,519.30 en 2026, además de la penalización correspondiente en la licencia.
Entre los casos contemplados se encuentran:
- Banquetas, cruces peatonales y vías ciclistas: multa de 10, 15 o 20 veces la UMA y tres puntos en la licencia.
- Vías primarias: multa de 10, 15 o 20 veces la UMA y un punto en la licencia.
- Carriles exclusivos o prioritarios del transporte público: multa de 20, 25 o 30 veces la UMA y seis puntos en la licencia.
- Cajones exclusivos para personas con discapacidad: multa de 20, 25 o 30 veces la UMA y seis puntos en la licencia, con las excepciones establecidas.
- Estacionamiento en doble fila: multa de 10, 15 o 20 veces la UMA y tres puntos en la licencia.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) es la encargada de aplicar el Reglamento de Tránsito de la CDMX. Para evitar multas y otras sanciones, los conductores deben revisar la señalización y respetar las restricciones de estacionamiento establecidas en la normativa.
¿En qué casos el vehículo puede ser retirado por la grúa?
El Reglamento también establece en qué casos los vehículos pueden ser retirados de la vía pública mediante una grúa y remitidos al depósito vehicular. Esta medida está prevista para quienes se estacionen sobre banquetas o cruces peatonales, en vías primarias, debajo de puentes o dentro de túneles, en zonas con señalamiento restrictivo, en carriles exclusivos del transporte público y en ciclovías, entre otros supuestos.
La disposición también contempla el remolque cuando el vehículo se encuentre en espacios de servicios especiales sin que ese sea su fin, en zonas de ascenso y descenso de pasajeros cuando se exceda el tiempo permitido, frente a determinados accesos y establecimientos, en doble fila o en cajones exclusivos para personas con discapacidad. Asimismo, se aplica en ciertos tramos cercanos a estaciones de bomberos, vehículos de emergencia y cruces ferroviarios.
Además de la multa económica, algunas infracciones generan puntos de penalización en la licencia para conducir. La cantidad depende de la falta cometida: puede ser de uno, tres o seis puntos, según el supuesto previsto en el reglamento. Por ejemplo, estacionarse en una vía primaria implica un punto; hacerlo sobre una banqueta o en doble fila, tres puntos; y ocupar un carril exclusivo del transporte público o un cajón reservado para personas con discapacidad, seis puntos.














