

- Cómo se establece la compensación por una vivienda comprada a crédito antes del matrimonio
- Desequilibro patrimonal: la Corte Suprema dignfificar las tareas de cuidado
- La Suprema Corte obliga a que la porción pagada durante el matariomio de una casa en crédito fuera de él sea tenida en cuenta en el divorcio
La Suprema Corte de Justicia de la Nacion, SCJN, resolvió en el Pleno del 26 de octubre del 2026 una polémica que generaba dudas en los divorcios ¿cómo se cálcula la compensación económica en un divorcio por una propiedad que una de las partes había iniciado su compra antes de casarse, pero que durante el matrimonio se siguió pagando o se terminó de abonar?
La Suprema Corte falló y dio veredicto en la Contradicción de criterios 53/2026, y reconoció “el valor del trabajo del hogar al incluir en la compensación por divorcio la parte de los bienes pagada durante el matrimonio”.
Cómo se establece la compensación por una vivienda comprada a crédito antes del matrimonio
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia llegaron a la conclusión y fijaron el “criterio obligatorio” en el que definieron cómo los jueces deben cálcular la compensación por una vivienda comprada a crédito antes del matrimono en los casos donde la unción marital está sujeta al régimen de separación de bienes, en esos casos, “para calcular la compensación económica en caso de divorcio se debe considerar la proporción pagada durante el matrimonio de un bien adquirido previamente a crédito, siempre que se cumplan los demás requisitos legales”, puntulazió la Corte mexicana.

Desequilibro patrimonal: la Corte Suprema dignfificar las tareas de cuidado
La Corte reconoce que en la separación de bienes se ve un claro “desequilibrio patrimonial asociado a la distribución de las tareas de cuidado”, esto deriva en menores oportunidaes de desarrollo profesional para quienes dedican mayor tiempo a las tareas del hogar, menores chances para la obtención de ingresos y formación de un patrimonio propio, permitiendo que la otra persona “destine tiempo a una ocupación remunerada y a la formación de su patrimonio”, contituyendo así un desequilibro que debe compensarse en el dovorcio.
“El Pleno explicó que el trabajo del hogar y de cuidados constituye una aportación que permite a la otra persona desarrollar una actividad remunerada y formar su patrimonio”, amplió la Suprema Corte.

La Suprema Corte obliga a que la porción pagada durante el matariomio de una casa en crédito fuera de él sea tenida en cuenta en el divorcio
Cuando una persona adquiere una propiedad a crédito antes de casarse, pero continúa pagando las mensualidades durante la vida conyugal, ese esfuerzo económico debe verse reflejado al momento de una separación.
La SCJN resolvió que, en matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, la porción del financiamiento liquidada mientras duró la unión se debe considerar para calcular la compensación económica a la que tiene derecho la pareja.

Esta resolución busca proteger el patrimonio familiar y reconocer el trabajo de quien se dedica al hogar o al cuidado de la familia sin perder la propiedad individual del inmueble. El máximo tribunal aclaró el alcance legal de esta medida señalando textualmente:
“Por ello, en el caso de adquirir un bien a crédito de forma previa al matrimonio, pero pagarlo durante el mismo, obliga a que la proporción pagada durante su vigencia se considere para cuantificar la compensación. Esto no modifica la titularidad del bien ni las obligaciones del financiamiento, ni convierte la propiedad individual en un patrimonio común pues la autoridad judicial deberá verificar si se cumple con los demás requisitos conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias del caso, entre ellos, la realización de trabajos de cuidado.”
En consecuencia, el dueño o dueña de la propiedad seguirá siendo el único titular del inmueble frente a la institución bancaria o acreedora. Sin embargo, el juez de lo familiar evaluará cuánto dinero se destinó a pagar dicho crédito durante el matrimonio para determinar una compensación justa y equitativa para la otra parte.















