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La Agencia de Seguridad Migratoria, presidida por Sebastián Pablo Seoane y parte del Ministerio de Seguridad Nacional, dirigido por Alejandra Monteoliva, lleva a cabo redadas migratorias conforme a un plan estricto de controles de pasaportes en fronteras y aeropuertos.

Esto se realiza tras la aprobación del nuevo Decreto 366/2025, que busca prevenir la entrada de migrantes irregulares o con antecedentes penales.

De acuerdo a la normativa vigente, el ingreso al país debe realizarse con documentación apropiada, que incluye un pasaporte válido y vigente.

En este sentido, el Artículo 35 de la Ley de Migraciones N°25.871 regula el rechazo en la frontera de aquellos individuos que lleguen al país con documentos extranjeros que no satisfacen las condiciones legales actuales.

Los pasaportes rotos, próximos a vencerse y sin los elementos propios de la autoridad competente que los emite son motivo de rechazo en la frontera argentina.
Los pasaportes rotos, próximos a vencerse y sin los elementos propios de la autoridad competente que los emite son motivo de rechazo en la frontera argentina.Shutterstock

Pasaportes y documentos requeridos para entrar a la Argentina

En el Decreto 366/2025, en el Artículo 11° inciso c), se establece que la exención del pasaporte es posible únicamente en caso de que el extranjero posea un documento de identidad o de viaje válido.

Según el Artículo 5° del Anexo II, para ingresar a Argentina, la persona debe presentar en el control migratorio:

  • Pasaporte válido y vigente (emitido por la autoridad oficial de la nación de origen, que no esté vencido ni venza antes de salir del país y que se encuentre en óptimas condiciones, es decir, sin páginas faltantes, manchas o roturas y que sea legible).
  • Documento de Identidad o Certificado de Viaje válido y vigente.
  • Ciertos países deberán presentar también visa.

Razones de rechazo de ingreso a Argentina para extranjeros con pasaporte

Tal como se establece en el artículo de la Agencia de Seguridad Migratoria, las autoridades competentes en fronteras o aeropuertos procederán al “inmediato rechazo” e impedirán el ingreso al territorio nacional de todo extranjero que:

  1. Manifieste que su motivo de ingreso encuadra en la categoría turista, siempre que la autoridad migratoria determine que no se ajusta a lo estipulado por el artículo 24, inciso a) de la presente ley;
  2. Pretenda ingresar con documentación (pasaporte) destinada a acreditar su identidad que no cumpla con las condiciones establecidas en la legislación vigente, salvo que se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país;
  3. Sobre el cual exista una sospecha fundada de que la verdadera intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.

Alejandra Monteoliva, la ministra de Seguridad Nacional, encargada de llevar a cabo los controles migratorio de la Agencia Nacional Migratoria.
Alejandra Monteoliva, la ministra de Seguridad Nacional, encargada de llevar a cabo los controles migratorio de la Agencia Nacional Migratoria.Seguridad Nacional

Quiénes no pueden ingresar a Argentina por antecedentes y documentos falsos

En conclusión, la Agencia de Seguridad Migratoria, bajo la dirección de Seoane, prohibirá el ingreso a la República Argentina a aquellas personas que presenten a las autoridades documentación nacional o extranjera que resulte material o ideológicamente falsa o adulterada (como un pasaporte) y que no hayan informado la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales.

También se considerará como motivo de admisión la realización de actos simulados con el fin de obtener un beneficio migratorio.

En relación con las personas que deseen establecerse en el país, se denegará el ingreso a quienes no presenten un documento que acredite una oferta de trabajo efectiva.

Asimismo, las autoridades nacionales negarán la entrada a quienes hayan sido condenados o cuenten con antecedentes en Argentina o en el extranjero, en el caso de haber cometido delitos que, de acuerdo con la legislación argentina, conlleven una pena privativa de libertad de tres años o más.

Adicionalmente, se prohibirá el ingreso a aquellos condenados en Argentina o en el exterior por delitos que en la legislación nacional merezcan una pena privativa de libertad inferior a tres años.

Los factores adicionales que impiden la entrada al territorio argentino son:

  • Haber sido sorprendido en flagrancia en un delito de acción pública que pueda llevar a la suspensión del juicio a prueba o a alguna medida alternativa;
  • Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo, o delitos de lesa humanidad, entre otros susceptibles de ser juzgados por la Corte Penal Internacional;
  • Haber incurrido o participado en actividades terroristas, o en actividades que fomenten la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, o pertenecer a organizaciones reconocidas nacional o internacionalmente como responsables de acciones susceptibles de ser procesadas por el Tribunal Penal Internacional o la Ley N° 23.077;
  • Haber sido condenado, tanto en Argentina como en el exterior, por haber promovido o facilitado, con fines de lucro, la entrada, permanencia o salida ilegales de extranjeros del territorio argentino, o haber participado en la promoción o facilitación de tales actos;
  • Haber ingresado o intentado ingresar al territorio nacional evitando los controles migratorios, o a través de un lugar o en horario no autorizado;
  • Haber desnaturalizado los motivos de ingreso o admisión en el país, o cuando existan razones fundadas que lleven a concluir que la autorización de ingreso o permanencia concedida fue motivada por la realización de actividades distintas a las inicialmente invocadas, ya sean lícitas o no;
  • Haber egresado del territorio argentino a consecuencia de una extradición otorgada de manera definitiva;
  • Haber incumplido los requisitos de regularización migratoria que establece la normativa vigente.