
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, confirmó que un patrón o empleador puede enfrentar una pena de prisión cuando incumple una obligación derivada de un embargo realizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS. El Alto Tribunal validó la constitucionalidad del artículo 312 de la Ley del Seguro Social.
De acuerdo con la resolución, “se establece pena de prisión para la persona que, habiendo sido designada depositaria de bienes embargados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, los oculte o no los entregue cuando se le requieran”, conducta conocida como “depositaría infiel”.

El caso surgió después de que una persona empleadora no acreditó el pago de cuotas obrero-patronales y multas, por lo que el IMSS embargó diversos bienes. Posteriormente, al no ponerlos a disposición del Instituto cuando le fueron solicitados, fue vinculada a proceso penal y el asunto llegó hasta la Suprema Corte.
El incumplimiento puede llevar a prisión a un patrón ante el IMSS
La resolución de la SCJN no establece que cualquier adeudo con el IMSS sea castigado con prisión. El delito se configura cuando la persona aceptó ser depositaria de bienes embargados por el Instituto y posteriormente los oculta o se niega a entregarlos cuando la autoridad los requiere.
El Máximo Tribunal concluyó que esta sanción penal busca proteger la organización y administración del IMSS, ya que una afectación al Instituto puede repercutir en la seguridad social, la atención médica y otros derechos que reciben millones de trabajadores y sus familias.

¿Por qué la Suprema Corte consideró válida esta sanción?
Al analizar el caso, el Pleno determinó que el artículo 312 de la Ley del Seguro Social describe de forma clara la conducta sancionada, por lo que no viola el principio constitucional de legalidad penal ni genera incertidumbre sobre cuándo puede configurarse el delito.
La Suprema Corte explicó que la obligación del depositario consiste en conservar los bienes embargados y mantenerlos disponibles para el IMSS mientras continúa el procedimiento de cobro. Incumplir deliberadamente ese deber puede dar lugar a responsabilidades penales.
Con esta decisión, la SCJN confirmó la constitucionalidad del denominado delito de “depositaría infiel”, dejando firme la posibilidad de imponer penas de prisión a quienes, tras aceptar el resguardo de bienes embargados por el IMSS, los oculten o no los entreguen cuando sean legalmente requeridos.














