

Cuando una persona fallece y tuvo hijos con distintas parejas, la herencia no se divide según el matrimonio del que proviene cada hijo. En una sucesión intestada, los hijos del fallecido heredan por partes iguales, sin importar si son del primer, segundo o tercer matrimonio.
Así lo establece el artículo 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales”.
Por ejemplo, si una persona muere y deja cuatro hijos —dos de su primer matrimonio y dos de un segundo—, los cuatro tienen, en principio, los mismos derechos hereditarios.
Qué dice la ley sobre los hijos de distintos matrimonios
El Código Civil y Comercial establece que, en caso de sucesión intestada, los hijos del causante heredan por derecho propio y en partes iguales. La regla no distingue entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales ni establece una diferencia por el momento en que nació cada uno.
En específico, el artículo 2426 determina: “Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales”.
A su vez, el artículo 2425 dispone que, en las sucesiones intestadas, no se tiene en cuenta la naturaleza ni el origen de los bienes que integran la herencia, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.
Esto significa que, como regla general, un hijo de un primer matrimonio puede heredar bienes que el padre adquirió durante su segundo matrimonio. Del mismo modo, un hijo del segundo matrimonio puede heredar bienes que el fallecido ya tenía antes de esa unión.
Lo determinante no es de qué matrimonio es cada hijo, sino qué bienes integran efectivamente la herencia al momento del fallecimiento y quiénes son los herederos llamados por la ley. En el caso de bienes gananciales, primero debe determinarse qué parte corresponde al cónyuge por la liquidación de la comunidad y qué parte del patrimonio del fallecido ingresa a la sucesión.

¿Los hijos de distintos matrimonios pueden recibir porcentajes diferentes?
En una sucesión intestada, los hijos del mismo causante reciben partes iguales. La existencia de diferentes matrimonios no modifica esa regla. Lo que sí puede modificar el resultado final es la composición del patrimonio y la existencia de otros derechos.
Si uno de los hijos murió antes que el causante, sus propios hijos pueden heredar por derecho de representación en los casos previstos por la ley. De esta manera, los nietos pueden ocupar el lugar que habría correspondido al hijo fallecido.
Otra situación diferente aparece cuando el fallecido realizó donaciones en vida o dejó un testamento.
En esos casos existen reglas específicas sobre la legítima de los herederos forzosos y la colación de determinadas donaciones, por lo que no puede analizarse el reparto únicamente a partir de la cantidad de hijos.
En definitiva, tener hijos de distintos matrimonios no genera una herencia diferente para cada familia. La regla básica es que todos los hijos del fallecido tienen el mismo derecho hereditario. Lo que debe analizarse por separado es qué bienes forman parte de la herencia, qué derechos conserva el cónyuge sobreviviente y si existen bienes que todavía deben liquidarse de una comunidad anterior o derechos hereditarios derivados de un fallecimiento previo.
Qué es una sucesión intestada y cuándo se aplica
La sucesión intestada es el procedimiento que se aplica cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido que determine cómo distribuir sus bienes, o cuando el testamento no dispone sobre la totalidad de la herencia.
En estos casos, es la ley la que establece quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción. El Código Civil y Comercial establece un orden de herederos que incluye a los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y, en determinados casos, otros parientes.
Por eso, cuando una persona fallece y deja hijos de distintas parejas o matrimonios, la sucesión intestada permite determinar los derechos de cada uno sin diferenciar por cuál de las uniones nació cada hijo.
Los descendientes del mismo grado heredan, como regla general, por partes iguales.
Qué pasa con el cónyuge del último matrimonio
La presencia de un cónyuge sobreviviente no elimina ni reduce el derecho hereditario de los hijos por el hecho de pertenecer a matrimonios anteriores. Sin embargo, el reparto puede variar según la naturaleza de los bienes.
En los bienes propios del fallecido, el cónyuge supérstite concurre con los hijos y recibe una parte igual a la de cada descendiente.
En cambio, respecto de los bienes gananciales, el cónyuge tiene primero el derecho que le corresponde por la liquidación de la comunidad. Sobre la mitad que correspondía al fallecido, el cónyuge no hereda como tal cuando concurre con descendientes; esa porción se distribuye entre los hijos que correspondan. Así lo establece el artículo 2433.
Esto es importante porque no significa que cada hijo reciba automáticamente el mismo porcentaje de cada bien que tenía el fallecido: primero hay que determinar qué parte del patrimonio integra realmente la herencia.














