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Cuando una persona fallece, los herederos son quienes reciben los bienes que eran de la propiedad del causante. La Ley de Sucesiones, establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación, indica cómo debe repartirse el patrimonio y qué le corresponde a cada uno.

En este sentido, el CCCN hace referencia del cónyuge (esposa o esposo según el caso) y la porción de la herencia que le corresponde cobrar.

Cuánto hereda el cónyuge, según la Ley de Sucesiones

Cuando se produce una sucesión intestada, es decir en aquellas que no hay un testamento, quienes tienen derecho a recibir los bienes son los herederos considerados “legítimos”.

El cónyuge, por su parte, forma parte de los herederos legítimos junto con los descendientes, ascendientes y parientes colaterales del causante, y le corresponde una porción de los bienes.

La Ley de Sucesiones forma parte del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Ley de Sucesiones forma parte del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ahora bien, la parte que le toca heredar puede variar dependiendo del caso.

La Ley de Sucesiones indica que, si heredan los descendientes, el cónyuge recibe la misma parte que un hijo. Sin embargo, no hereda ninguna parte de la división de los bienes gananciales, es decir aquellos que son de ambos cónyuges.

En los casos en los que heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Asimismo, si no hubiera existencia de descendientes o ascendientes, percibirá la totalidad del patrimonio a heredar.

Cuándo el cónyuge no hereda bienes

Si bien el cónyuge es receptor de una parte de la herencia, hay casos en los que se deja sin efecto. Para que esto ocurra, debe aplicarse la figura de matrimonio “in extremis”.

El matrimonio “in extremis” se da cuando el causante muere dentro de los 30 días posteriores al casamiento a raíz de una enfermedad, la cual era conocida por la otra persona.

En estas situaciones el cónyuge no hereda, salvo que previo al matrimonio hubieran convivido.

Sucesiones: qué tipos existen en Argentina

En Argentina existen dos tipos de sucesiones reguladas por la Ley de Sucesiones. Las mismas se dividen en “Sucesión Intestada o AB-Intestato” y “Sucesión Testamentaria”.

La Sucesión Intestada o AB-Intestato es aquella que se produce cuando no hay un testamento y los bienes son repartidos entre los herederos legítimos. En estas situaciones, un juez se encarga de realizarla.

En tanto, la Sucesión Testamentaria es aquella que cuenta con un testamento elaborado por el causante, en donde se designa a los herederos de los bienes.