

Cuando una persona fallece, una de las dudas más frecuentes que se despierta entre los familiares está relacionada con qué puede ocurrir si la persona que murió deja deudas sin saldar y, en caso que así sea, si debe o no responder con su propio patrimonio.
En Argentina, el Código Civil y Comercial establece una regla general que limita esa responsabilidad, aunque también contempla excepciones que pueden comprometer el patrimonio personal de los herederos.
La normativa con la que se rigen las sucesiones en el país contempla cuatro situaciones concretas a partir de las cuales los herederos podrían tener que responder con sus propios bienes para saldar las deudas que haya dejado pendientes las personas fallecidas. Se trata de ocultar activos, declarar deudas superiores a las reales de manera intencional o disponer de bienes heredados sin respetar las condiciones legales.
¿Cuándo los herederos deben responder por las deudas del fallecido?
El Código Civil y Comercial establece que en primera instancia, el heredero no debe pagar las deudas de la persona que falleció -es decir, el causante-, con sus propios bienes. Los acreedores del familiar que murió pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el límite de esos bienes.
Sin embargo, esa protección puede perderse cuando el heredero incurre en alguna de las conductas específicamente contempladas por la ley.
El heredero debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes cuando:
- no hace el inventario de los bienes en el plazo de 3 meses desde que los acreedores se lo exigen en el juicio;
- oculta bienes de la sucesión en forma fraudulenta;
- agranda dolosamente el monto de las deudas de la sucesión;
- vende bienes de la sucesión, a menos que el precio sea conveniente y sea incorporado a la herencia.
¿Qué deben tener en cuenta los herederos para evitar deudas con sus propios bienes?
Uno de los puntos centrales que los herederos deben tener en cuenta está vinculado con aquellas intimaciones judiciales relacionadas con el inventario. Si los acreedores solicitan formalmente su realización, el heredero debe respetar el plazo de tres meses que establece la ley.

También es fundamental mantener un registro adecuado de los bienes y las obligaciones de la sucesión. Ocultar activos, declarar deudas superiores a las reales de manera intencional o disponer de bienes heredados sin respetar las condiciones legales puede comprometer el patrimonio personal.
¿En qué casos los familiares del fallecido pueden perder el derecho a heredar?
El Código Civil y Comercial de la Nación establece además ciertas circunstancias a partir de las cuales una persona puede perder el derecho a heredar por quedar excluida de una sucesión.
Esta causa recibe el nombre de indignidad y estipula que una persona puede dejar de recibir los bienes si se encuentran inmersos en algunos de los siguientes nueve casos:
- Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
- Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.
- Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes sucedida.
- Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
- El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor de edad.
- El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
- Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo o lo modifique.
- Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.















