

La planificación patrimonial sigue siendo una materia pendiente para la mayoría de los argentinos. Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, se abre un escenario legal denominado sucesión ab intestato (o intestada). En estos casos, es el Código Civil y Comercial de la Nación el encargado de determinar de forma automática cómo se distribuyen los bienes y quiénes tienen derecho legítimo a reclamarlos.
Para evitar conflictos familiares y entender el alcance de la ley, es fundamental conocer el orden de prioridad que establece la legislación actual y cuáles son las figuras que quedan desprotegidas.
Los herederos “forzosos”: El orden de prioridad en la ley
La ley argentina protege de forma prioritaria al núcleo familiar directo a través de la figura de los herederos forzosos, quienes tienen derecho a una porción legítima de la herencia que no les puede ser quitada, salvo por causas graves de indignidad.
El orden de prelación es excluyente (los parientes de una línea anterior eliminan el derecho de los de la siguiente):
- Primer orden - Descendientes: Hijos, nietos, etc. Si existen hijos, estos heredan por partes iguales.
- Segundo orden - Ascendientes: Padres, abuelos, etc. Solo entran en juego en caso de que el fallecido no haya tenido hijos.
- Tercer orden - Cónyuge: El esposo o esposa supérstite concurre a la herencia junto con los descendientes o ascendientes, según el caso (con reglas específicas sobre los bienes propios y gananciales).
- Cuarto orden - Colaterales: Hermanos, tíos, sobrinos y primos (hasta el cuarto grado de consanguinidad). Solo heredan si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge.

¿Cómo se dividen los bienes? El impacto del matrimonio
La distribución del patrimonio varía sustancialmente según el origen de los bienes:
- Bienes propios (adquiridos antes del matrimonio o por donación/herencia): Si el fallecido estaba casado y tenía hijos, el cónyuge hereda sobre los bienes propios una parte igual a la de un hijo.
- Bienes gananciales (adquiridos durante el matrimonio): El cónyuge supérstite ya es dueño del 50% de estos bienes por la disolución de la sociedad conyugal. El 50% restante (la parte del fallecido) se distribuye exclusivamente entre los hijos, sin que el cónyuge reciba porción de esta mitad.
Quiénes quedan fuera de la herencia de forma automática
Uno de los puntos más complejos de la normativa actual radica en los vínculos que no están contemplados dentro de los derechos hereditarios automáticos si no existe un testamento:
- Las uniones convivenciales: A diferencia del matrimonio, la convivencia (sin importar los años que lleve la pareja o si está registrada) no otorga derechos hereditarios. Si uno de los miembros de la pareja fallece sin testamento, el conviviente no recibirá nada del patrimonio, el cual pasará directamente a los hijos, padres o hermanos del difunto.
- Los parientes colaterales más allá del cuarto grado: Primos segundos o tíos abuelos no tienen derecho legal a reclamar los bienes en una sucesión intestada.
¿Qué es la Herencia Vacante? Si una persona fallece sin testamento y no tiene ningún pariente dentro de los grados declarados por la ley, los bienes no quedan a la deriva: se declara la “herencia vacante” y todo el patrimonio pasa a ser propiedad del Estado (provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la ubicación de los bienes).














