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La muerte de un trabajador puede dar lugar a una sucesión por sus bienes, pero también puede generar el derecho a cobrar una indemnización laboral por fallecimiento. El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por la Ley 27.802, establece quiénes pueden recibir este dinero y en qué condiciones.

La normativa determina un orden de beneficiarios y dispone que, cuando concurren dos o más personas comprendidas en los supuestos prioritarios, el monto se divide en partes iguales.

Además, contempla situaciones en las que pueden acceder hijos mayores de edad y, en última instancia, los padres que estaban a cargo del trabajador fallecido.

Ley 27.802: quiénes pueden cobrar la indemnización por fallecimiento de un trabajador

El artículo 248 reconoce el derecho a percibir una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 247 a las siguientes personas:

  • El cónyuge o conviviente de la persona fallecida.
  • Los hijos menores de edad del trabajador.
  • Los hijos mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

La norma establece que, si concurren dos o más beneficiarios de estas categorías, la indemnización se distribuye en partes iguales. Para determinar el reparto, cada titular del crédito cuenta como una persona, sin que el artículo establezca porcentajes diferentes según el vínculo familiar.

Esto significa que la compensación no se asigna automáticamente en su totalidad al cónyuge o conviviente cuando también existen hijos que reúnen las condiciones previstas por la ley.

¿En qué casos corresponde la indemnización por fallecimiento de un trabajador?

La indemnización del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo corresponde cuando muere un trabajador que estaba en relación de dependencia, sin importar la causa del fallecimiento.

No es necesario que haya ocurrido en el lugar de trabajo ni por un accidente laboral: una enfermedad, un accidente fuera del horario laboral o cualquier otra circunstancia dan lugar al derecho.

El requisito central es que exista un vínculo laboral vigente al momento del deceso. La muerte del trabajador extingue el contrato de trabajo ese mismo día, y es en ese instante cuando nace el derecho de los familiares a reclamar la indemnización.

Por eso, quien ya no tenía relación laboral al momento de fallecer, por ejemplo por una renuncia o un despido anterior, queda fuera de este régimen.

¿Qué pasa si el trabajador fallecido no tenía cónyuge ni hijos menores de edad?

El artículo 248 de la LCT, reformado por la Ley 27.802, define quiénes pueden cobrar la indemnización cuando muere un trabajador y cómo se reparte.
El artículo 248 de la LCT, reformado por la Ley 27.802, define quiénes pueden cobrar la indemnización cuando muere un trabajador y cómo se reparte.Magnific

La legislación también contempla escenarios en los que no existen beneficiarios de las categorías prioritarias.

En esos casos, los hijos mayores de edad pueden acceder a la indemnización cuando no se presentan los supuestos anteriores. Si tampoco existen beneficiarios comprendidos en las categorías previstas, el derecho se reconoce a los padres del trabajador fallecido que estuvieran a su cargo al momento de la muerte.

Por lo tanto, el acceso al dinero depende de los vínculos familiares y de las condiciones expresamente establecidas en el artículo 248. No todos los familiares tienen derecho a cobrar de manera simultánea ni en cualquier circunstancia.

¿La indemnización se cobra además de la herencia?

La indemnización laboral por fallecimiento es un derecho distinto de la herencia. Esto significa que los familiares que cumplan con los requisitos del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo pueden reclamar esta compensación sin que deba confundirse con los bienes que dejó la persona fallecida, como una vivienda, un auto o dinero en una cuenta bancaria.

La diferencia está en quiénes tienen derecho a recibir cada cosa. La indemnización se paga a los beneficiarios que establece la ley laboral, como el cónyuge o conviviente y determinados hijos. En cambio, la herencia se distribuye entre quienes tengan derechos sucesorios, de acuerdo con las reglas que correspondan.

Además, el artículo 248 aclara que esta indemnización es independiente de las prestaciones que puedan corresponder por el Sistema de Riesgos del Trabajo y de otros beneficios derivados de seguros, convenios colectivos o regímenes de previsión.

Por eso, la indemnización por fallecimiento puede sumarse a otros derechos económicos que correspondan a la familia. Sin embargo, quiénes pueden cobrarla y qué bienes integran la herencia deben analizarse por separado, ya que los beneficiarios de la indemnización no siempre coinciden con todos los herederos.