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La indemnización por despido tiene una regla conocida: se calcula sobre la base de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral 27.802, el punto que requiere atención está en el sueldo que se toma para hacer esa cuenta.
El nuevo artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) toma como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual, pero la clave está en definir qué conceptos del sueldo entran en esa cuenta y cuáles reciben un tratamiento diferente.
Para entender cuánto puede incidir cada uno de esos conceptos sobre la indemnización, la abogada Cinthia J. Calderón, del Estudio Sánchez Ferré, explica cómo funciona el nuevo esquema y qué criterios deben tenerse en cuenta al hacer la cuenta.
Los conceptos del sueldo que entran en el cálculo de una indemnización
La base para calcular parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Para los conceptos variables, la Ley 27.802 establece un criterio específico según la frecuencia con la que fueron devengados y el período que se toma como referencia.
Calderón explicó que un concepto se considera habitual cuando fue devengado durante al menos seis meses en el último año calendario. Para los conceptos variables, el valor normal surge del promedio de los últimos seis meses o del último año cuando este último resulta más favorable para el trabajador.
Como ejemplos de conceptos variables, la especialista definió los premios mensuales, las horas extra y las comisiones.
Los conceptos que quedan afuera
La Ley 27.802 excluye de la base los rubros que no tienen periodicidad mensual. Calderón menciona que quedan “expresamente excluidos de la base indemnizatoria los rubros sin periodicidad mensual, tales como el sueldo anual complementario (aguinaldo), las vacaciones no gozadas y los premios extraordinarios o bonos anuales”.
Aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario (SAC) queda fuera de la base indemnizatoria por tratarse de un rubro sin periodicidad mensual.
Vacaciones no gozadas
Las vacaciones no gozadas también quedan fuera de la base indemnizatoria, según la explicación de Calderón.
Premios extraordinarios y bonos anuales
Los premios extraordinarios y bonos anuales quedan fuera cuando carecen de periodicidad mensual. La diferencia con los premios mensuales está dada por la frecuencia de pago que tiene cada concepto.
Indemnizaciones: qué cambió respecto del régimen anterior
“En el régimen anterior, la indemnización era sustancialmente más alta porque la base de cálculo incluía conceptos adicionales como la parte proporcional del aguinaldo, las horas extras habituales y los premios, garantizando además un piso mínimo de un sueldo mensual completo real”, explica la abogada.
En ese sentido, también señala otro cambio vinculado con trabajadores no registrados o registrados incorrectamente que impacta en la indemnización a percibir.
“Si el trabajador estaba total o parcialmente no registrado o mal registrado, la ley aplicaba fuertes multas que aumentaban el monto final de la indemnización, beneficio que fue eliminado con la nueva reforma”, afirma.
El tope que se aplica sobre la base
El artículo 245 mantiene además un límite para la remuneración que se toma como referencia. Calderón define que la nueva ley “mantiene el tope clásico que limita la base a tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio aplicable, pero establece que en ningún caso la aplicación del tope podrá reducir la base de cálculo por debajo del 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador”.
El cálculo, entonces, parte de la remuneración que tiene las condiciones previstas por la nueva regla y luego contempla el tope correspondiente.
La antigüedad sigue siendo parte de la cuenta
La regla de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses se mantiene. Calderón también explica cómo funciona la antigüedad cuando hubo más de una etapa de trabajo para el mismo empleador.
La reforma establece que se considera el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador vuelve a ingresar con el mismo empleador y entre el cese y el reingreso transcurrieron hasta dos años. Si ese período supera los dos años, la antigüedad previa deja de reconocerse bajo esta regla.
La aplicación de la Reforma puede llegar a los tribunales
Hay una cuestión que Calderón señaló expresamente como materia de discusión judicial: la aplicación de las nuevas reglas a trabajadores que ya tenían una relación laboral cuando entró en vigencia la reforma.
La abogada sostiene que “ante un eventual despido, en principio se debería entender que aplica la ley vigente al momento de producirse el despido”.
“No interesaría si al ingresar al vínculo contractual regía otra ley, la ley que se aplicaría ante un actual despido sería la Ley de Modernización Laboral, ya que es la ley que se encuentra vigente. Más allá de eso, ya hay tribunales que han declarado que este aspecto vulnera el principio protectorio del derecho laboral”, aclaró.
La discusión, según explicó, se concentra en la aplicación de las nuevas reglas sobre la indemnización a trabajadores contratados antes de la reforma y su posible tensión con los principios de no regresividad y derechos adquiridos.
Como antecedente, Calderón mencionó el fallo “Dias Olivera Priscila Selena y otras c/ Olivera Alberto Horacio y otro s/Ordinario”, dictado en junio de 2026 por el Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan que consideró temporalmente inaplicable la Ley 27.802 al caso y declaró inconstitucional su artículo 55.

Por Florencia García Alegre
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