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La última semana de septiembre comienza con una jornada especial para los trabajadores del sector comercial. Este lunes 28 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio 2026, una fecha que permitirá a los empleados alcanzados por el régimen disfrutar de un día de descanso.

Por este motivo, supermercados, shoppings y otros establecimientos comerciales modificarán su funcionamiento habitual. Sin embargo, la jornada no implica necesariamente el cierre de todos los locales, ya que algunos podrán permanecer abiertos con personal que decida prestar servicios.

Si bien la fecha original de conmemoración es el 26 de septiembre, se resolvió trasladarla al último lunes del mes para facilitar el descanso de los trabajadores del sector.

El beneficio alcanza a los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, quienes podrán optar por no trabajar durante la jornada sin que esto implique una reducción de su remuneración. En caso de prestar servicios, en cambio, tendrán derecho a percibir un pago adicional.

¿Cuánto deben cobrar los empleados de comercio que trabajen el lunes 28 de septiembre?

Los empleados de comercio que presten servicios durante este lunes 28 de septiembre deben cobrar la jornada con un recargo del 100%, bajo las condiciones previstas para los feriados nacionales.

Los empleados de comercio que presten servicios durante este lunes 28 de septiembre deben cobrar la jornada con un recargo del 100%, bajo las condiciones previstas para los feriados nacionales. (Fuente: Shutterstock)
Los empleados de comercio que presten servicios durante este lunes 28 de septiembre deben cobrar la jornada con un recargo del 100%, bajo las condiciones previstas para los feriados nacionales. (Fuente: Shutterstock)

En el caso de los trabajadores mensualizados, el cálculo del adicional se realiza al dividir el sueldo mensual por 25, de acuerdo con el régimen de liquidación de feriados.

Ese importe se suma al salario habitual, por lo que el empleado recibe la remuneración correspondiente al día más un adicional equivalente por haber trabajador durante la jornada especial.

¿Qué supermercados y shoppings no abrirán durante el feriado del Día del Empleado de Comercio?

El traslado del Día del Empleado de Comercio no obliga legalmente a todos los establecimientos a cerrar, por lo que cada comercio podrá definir su modalidad de funcionamiento según la disponibilidad de personal y la organización de sus sucursales.

Entre las principales cadenas de supermercados que no tendrán atención se encuentran:

  • Carrefour
  • Coto
  • ChangoMás
  • Jumbo
  • Disco

En los shoppings, el esquema será mixto: los locales comerciales de ropa, calzado, tecnología, perfumería y decoración permanecerán cerrados, mientras que los cines, espacios de entretenimiento, gimnasios y sectores gastronómicos podrán funcionar.

En este sentido, complejos como Unicenter y los centros comerciales administrados por IRSA, entre ellos Alto Palermo, Abasto, Dot, Alcorta y Distrito Arcos, su actividad dependerá de cada sector y de los horarios establecidos.

¿Qué pasa con los empleados de comercio que no trabajen durante el feriado?

Los trabajadores alcanzados por el acuerdo que no presten servicios este lunes 28 de septiembre tienen derecho a disfrutar del descanso sin que se les descuente el día de su remuneración mensual.

La jornada se considera trabajada a todos los efectos legales, por lo que el empleador no puede reducir el sueldo ni afectar el presentismo por la decisión de no asistir.

El descanso tampoco puede reemplazarse por un franco compensatorio de la jornada semanal habitual, ya que se trata de una fecha especial contemplada en el régimen laboral del sector.