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Cuando una persona fallece y deja una herencia, sus bienes no siempre pueden ser repartidos o vendidos de inmediato.

El Código Civil y Comercial de la Nación contempla situaciones específicas en las que determinados bienes pueden permanecer en indivisión durante un período de hasta 10 años.

La medida busca preservar determinados activos familiares, establecimientos económicos o participaciones societarias y evitar que sean divididos inmediatamente después del fallecimiento.

Sin embargo, no se trata de una regla general para todas las herencias: la indivisión solo puede aplicarse en los casos previstos expresamente por la legislación.

Qué bienes pueden quedar indivisos durante 10 años

El artículo 2330 del Código Civil y Comercial permite que el causante, mediante testamento, imponga a sus herederos, aun cuando sean herederos forzosos, que la herencia permanezca indivisa durante un plazo de hasta 10 años.

La misma posibilidad alcanza a determinados bienes específicos. Entre ellos se encuentran:

  • Un bien determinado, como un inmueble u otro activo concreto.
  • Un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero o minero, siempre que constituya una unidad económica.
  • Las partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad de la cual el fallecido haya sido el principal socio o accionista.

Si el testador establece un período superior que el permitido por la ley, el plazo debe reducirse al máximo legal de 10 años.

En determinados supuestos, cuando existen herederos menores de edad, la indivisión puede extenderse hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.

Herencia y sucesiones: qué bienes pueden quedar indivisos durante 10 años, según el Código Civil
Herencia y sucesiones: qué bienes pueden quedar indivisos durante 10 años, según el Código Civilsasintip

Esta posibilidad está vinculada a los bienes y situaciones específicamente contemplados por la norma y no significa que toda la herencia quede automáticamente bloqueada hasta que los menores cumplan 18 años.

Artículo 2330 — Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años.

Esto no quiere decir que todos los herederos deban esperar obligatoriamente 10 años para disponer de cualquier bien de una herencia.

El plazo de diez años funciona como máximo para la indivisión que el causante haya dispuesto, y se aplica a determinados supuestos previstos por la norma.

Por ejemplo, una persona podría establecer en su testamento que un campo, una empresa familiar o determinadas acciones societarias permanezcan indivisos durante ese período, con el objetivo de evitar que su división inmediata afecte la continuidad de una unidad económica.

Los herederos también pueden acordar mantener la herencia indivisa

La indivisión no necesariamente tiene que haber sido establecida en un testamento. Los propios herederos pueden convenir que la herencia permanezca total o parcialmente indivisa durante un plazo de hasta 10 años.

El acuerdo puede renovarse por otro período de hasta 10 años. De esta manera, los herederos pueden evitar temporalmente la división de determinados bienes cuando consideran que resulta conveniente conservarlos en conjunto.

Si participan en el acuerdo personas incapaces o con capacidad restringida, deben cumplirse las exigencias legales correspondientes y puede ser necesaria la homologación judicial.

Cuándo el cónyuge sobreviviente puede evitar la partición

El Código Civil y Comercial establece una protección especial para el cónyuge sobreviviente en determinados casos. Cuando la herencia incluye un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero o minero que constituya una unidad económica, o determinadas participaciones societarias, puede oponerse a su partición y solicitar que la indivisión se mantenga por hasta 10 años desde el fallecimiento.

La ley también contempla una protección sobre la vivienda que fue residencia habitual de los cónyuges, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

En ciertos casos, el cónyuge sobreviviente puede solicitar que el inmueble permanezca indiviso mientras viva.

Estas protecciones tienen límites y pueden ser revisadas judicialmente. Por eso, el plazo de 10 años no significa que todos los bienes de una herencia deban permanecer sin venderse o repartirse durante una década: se aplica únicamente a los supuestos de indivisión establecidos por la ley.