

Cuando fallece una persona y deja un testamento con su última voluntad es importante que cumpla ciertos requisitos, según el Código Civil y Comercial de la Nación, porque, de caso contrario, se puede declarar nulo por un juez, ya sea en su totalidad o en alguna de sus cláusulas durante un juicio sucesorio.
En qué casos puede declararse nulo un testamento
El artículo 2467 del Código Civil y Comercial de la Nación, señala la “nulidad del testamento y de disposiciones testamentaria” en las siguientes situaciones:
- Por violar una prohibición legal: el testamento no puede ordenar cosas que la ley prohíbe, por ejemplo, dejar a un hijo con menos de lo que le corresponde por derecho.
- Por defectos de forma: el testamento tiene que respetar la forma que exige la ley. Por ejemplo: un testamento ológrafo debe estar escrito de puño y letra, fechado y firmado. Si le falta la firma es nulo.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar: esto quiere decir que si la persona no estaba en su sano juicio cuando hizo el testamento, ya sea por una enfermedad mental, el testamento es nulo. Además, la falta de razón la debe demostrar quien impugna el acto.

- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz: si un juez declaró incapaz a la persona, en principio no puede testar. Pero hay una excepción porque puede hacerlo en un intervalo lúcido, siempre que esté suficientemente probado que en ese momento la enfermedad había cesado.
- Por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir: la única vía en estos casos es que lo haga por escritura pública con un intérprete presente en el acto. Un claro ejemplo puede ser una persona sordomuda.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia: son los casos donde el testador se equivocó sobre un hecho importante, fue engañado a propósito para que testara de cierta manera o lo forzaron para que firmara el testamento.
- Por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta: el heredero o legatario tiene que estar identificado o poder identificarse. Si el testamento dice “dejo mis bienes a quien me cuide” sin que se pueda determinar quién es, es nulo. Se salva solo si, por alguna circunstancia, esa persona llega a ser determinable.
Nulidad total y nulidad parcial de un testamento
Una vez que se declara nulo el testamento, la herencia se reparte según las normas de la ley argentina. La diferencia que puede existir es que puede declarar nulidad total, si se anula todo el testamento, o nulidad parcial, solo si se anula una disposición y el resto del testamento sigue vigente.
En conclusión, toda esta información es importante para el testador, quien en el testamento quiere que se cumpla su última voluntad. Lo importante es hacerlo teniendo cada uno de los puntos mencionados anteriormente para evitar futuros conflictos durante el juicio sucesorio.


















