El Gobierno introdujo cambios en el régimen de importación de autos híbridos y eléctricos que permite ingresar vehículos al país sin pagar el arancel extrazona del 35%. De esta manera, cambian tanto la manera de repartir el cupo anual disponible como los topes de valores vigentes.
A través de la Resolución 438/2026, publicada este viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa modificó las condiciones para distribuir el cupo anual de 50.000 unidades.
La medida no amplía la cantidad de vehículos que pueden acceder al beneficio, pero sí modifica la manera en que se decide quiénes pueden utilizarlo. El cambio central es que los criterios de adjudicación dejarán de responder a una fórmula general y podrán definirse en cada convocatoria, de acuerdo con las características de la industria automotriz y las necesidades del mercado argentino.
Hasta ahora, el procedimiento contemplaba principalmente el momento previsto para nacionalizar los vehículos y el menor precio ofrecido por los solicitantes. Con la nueva normativa, esos elementos seguirán formando parte de la evaluación, pero se incorporan otras variables que pueden modificar el orden de prioridades.
Entre los factores que podrán considerarse aparecen:
- antecedentes de producción, importación y comercialización;
- capacidad financiera de los solicitantes;
- momento en que se nacionalicen los vehículos;
- menor precio ofrecido;
- cumplimiento de los requisitos de homologación;
- patentamientos de vehículos con motorizaciones alternativas;
- incorporación de tecnologías innovadoras;
- inversiones en infraestructura de carga eléctrica.
La resolución establece que estos criterios podrán combinarse y precisarse en cada llamado. Esto significa que no todas las convocatorias necesariamente tendrán las mismas prioridades: la autoridad de aplicación podrá adaptar las condiciones de acuerdo con los objetivos que busque alcanzar en cada oportunidad.

Cómo se repartirán las 50.000 unidades
El esquema conserva la división original del cupo en dos categorías, con 25.000 unidades para cada una.
Por un lado, se mantiene la asignación destinada a las terminales automotrices radicadas en la Argentina. Por el otro, se establece una reserva para las personas jurídicas que no reúnan esa condición, es decir, los importadores que comercializan vehículos en el mercado local.
La modificación más significativa en este punto es la posibilidad de trasladar unidades que no hayan sido utilizadas de una categoría a otra. Hasta ahora, los remanentes podían reservarse para futuras convocatorias o redistribuirse, pero la nueva redacción habilita expresamente su reasignación entre las dos categorías, independientemente de cuál hubiera sido su destino original.
La autoridad también podrá establecer límites máximos de unidades por empresa y por modelo, así como topes de valor FOB para cada convocatoria y para el conjunto del año. Además, tendrá la posibilidad de organizar llamados separados para terminales e importadores.
En la teoría, esto introduce mayor flexibilidad para aprovechar el cupo disponible. Si las automotrices con producción local no utilizan todas las unidades que tienen asignadas, por ejemplo, una parte de ese remanente podrá pasar a los importadores independientes, y viceversa.
El objetivo manifiesto es evitar que queden vehículos sin ingresar por falta de solicitudes o capacidad de utilización de alguna de las categorías, mientras existen empresas interesadas en aprovechar el beneficio.
Qué marcas y modelos podrían beneficiarse
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que amplía las variables que pueden influir en la selección de los vehículos. Esto podría modificar las ventajas competitivas de las distintas marcas y empresas que participan del mercado.
Los antecedentes de importación y comercialización, la capacidad financiera y los patentamientos pasan a ser elementos expresamente contemplados. De esta manera, las compañías con mayor trayectoria comercial, redes de distribución consolidadas y capacidad para garantizar el abastecimiento podrían contar con mejores condiciones para competir por las unidades.
Sin embargo, la norma también incorpora criterios que pueden favorecer a empresas que apuesten por nuevas tecnologías. La innovación en los sistemas de propulsión y las inversiones en infraestructura de carga eléctrica aparecen entre los aspectos que podrá considerar la autoridad.
Esto abre la posibilidad de que fabricantes e importadores de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y otras tecnologías de electrificación encuentren oportunidades adicionales para acceder al beneficio. También podrían cobrar mayor relevancia las propuestas que acompañen la comercialización de vehículos eléctricos con inversiones en puntos de carga.
No obstante, la resolución no establece una prioridad automática para los eléctricos frente a los híbridos ni garantiza una mayor asignación a las empresas que inviertan en infraestructura. La ponderación de cada variable dependerá de lo que determine la autoridad en las respectivas convocatorias.
También será necesario cumplir con las exigencias de homologación correspondientes. En otras palabras, no alcanza con ofrecer un vehículo tecnológicamente avanzado: deberá reunir las condiciones técnicas y administrativas necesarias para su comercialización en el país.

Los nuevos límites de precio para acceder al arancel cero
La modificación del procedimiento de asignación se produce, además, después de otro cambio importante en el régimen: la actualización de los valores FOB máximos para acceder al beneficio.
El Decreto 1128/2026, publicado este viernes, elevó los límites que originalmente estaban establecidos en u$s 16.000 por unidad. La actualización busca ampliar la cantidad de modelos que pueden participar del programa, especialmente en segmentos donde los vehículos eléctricos tienen mayores costos de fabricación.
Los nuevos topes quedaron diferenciados según la tecnología de propulsión:
- Híbridos ligeros o mild hybrid: hasta u$s 16.000 de valor FOB por unidad.
- Híbridos convencionales e híbridos enchufables: hasta u$s 18.000.
- Vehículos 100% eléctricos: hasta u$s 35.000.
El valor FOB corresponde al precio de la mercadería en origen, sin incluir los costos posteriores de transporte y seguro. Los límites se aplican a las posiciones arancelarias y condiciones técnicas especificadas en el decreto.
La actualización amplió considerablemente el universo potencial de modelos alcanzados, sobre todo en el segmento eléctrico, donde el anterior techo de u$s 16.000 dejaba afuera a numerosos vehículos.
Al respecto, algunas voces del mercado señalan que es una medida que podría favorecer a Tesla, que anunció su inminente despliegue en el país y cuyos vehículos superan con holgura el anterior techo de valor FOB. De esta manera, sus modelos podrían ingresar al país con el beneficio impositivo.

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