

Una situación que suele verse es la de un vehículo detenido sobre la esquina con las ruedas invadiendo la senda peatonal, en una escena cotidiana en calles y avenidas de todo el país. Pese a que muchas veces se da por frenar a destiempo o por un cambio de semáforo inesperado, también hay otras razones.
Muchos conductores justifican esta maniobra con un argumento recurrente: “La senda no estaba pintada” o “estaba totalmente despintada”. Sin embargo, lo que parece una defensa válida a simple vista puede no serlo según la Ley Nacional de Tránsito.
¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre invadir la senda peatonal?
La Ley 24.449, en su artículo 5 inciso t, define claramente qué se entiende por senda peatonal, según explicó en redes sociales la cuenta Gestoria Automotor Vitello. La normativa establece que este espacio es el sector de la calzada destinado al cruce de peatones y agrega un punto clave: “Si la senda no está delimitada, se considera como la prolongación longitudinal de la vereda”.
Este detalle es fundamental, ya que implica que la senda peatonal existe por ley aunque no esté pintada. Por eso, esta infracción no depende exclusivamente de la señalización horizontal visible para que tenga validez jurídica.

En términos prácticos, en cada esquina donde se cruzan dos veredas existe una senda peatonal implícita, incluso si las líneas blancas desaparecieron por el desgaste del asfalto o nunca fueron repintadas.
¿La multa es válida si la senda está despintada?
Según la normativa vigente, la multa puede ser válida. El hecho de que la senda esté borrada o ausente no anula la obligación del conductor de respetar ese espacio reservado para peatones.
Desde el punto de vista legal, detenerse, estacionar o avanzar sobre la senda peatonal constituye una infracción, ya que se está invadiendo un área protegida por la ley, independientemente de su estado de señalización.
No obstante, especialistas en derecho vial aclaran que cada infracción debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta pruebas, fotografías, señalización complementaria y el contexto del acta labrada.
“Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta”, indica la Ley Nº 24.449
¿Por qué esta norma genera tanta polémica?
El enojo de muchos automovilistas surge porque consideran que el Estado no cumple con su parte: calles mal señalizadas, sendas despintadas y falta de mantenimiento urbano. Aun así, la responsabilidad recae sobre el conductor, que debe conocer y cumplir la ley.

Para la normativa, la prioridad es la seguridad del peatón, el usuario más vulnerable del tránsito. Por eso, la legislación establece este criterio amplio que no depende exclusivamente de la pintura en el asfalto.
En definitiva, aunque algunos civiles consideren injusta le legislación, pisar la senda peatonal con su vehículo, esté pintada o no, puede derivar en una multa válida.













