

Circular a contramano es una de las conductas que la Ley Nacional de Tránsito considera una falta grave y puede generar consecuencias que van más allá de una multa.
La normativa establece un procedimiento específico para estos casos: la autoridad puede retener la licencia de conducir y reemplazarla provisoriamente por una boleta que permite continuar manejando durante un plazo determinado.
La medida no implica que el conductor pierda automáticamente su licencia de manera definitiva.
La documentación queda a disposición de la autoridad correspondiente, que deberá resolver la situación dentro del procedimiento establecido por la ley.
¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre circular a contramano?
El artículo 48 de la Ley 24.449 prohíbe expresamente circular a contramano. A su vez, el artículo 77, inciso w), incluye esta conducta entre las faltas graves previstas por la legislación nacional.
La norma contempla esta infracción por el riesgo que representa para la seguridad vial, ya que implica desplazarse en un sentido contrario al establecido para la circulación.
Por eso, no se trata solamente de una infracción que puede terminar en una multa: la conducción a contramano está incluida entre los supuestos que habilitan la retención preventiva de la licencia.
¿Cuándo pueden retener la licencia de conducir?

El artículo 72 bis establece que, ante determinadas faltas graves, la autoridad de comprobación o aplicación debe retener la licencia y entregar en ese mismo momento una Boleta de Citación del Inculpado.
La conducción a contramano aparece expresamente entre esas infracciones, ya que el artículo 72 bis menciona el inciso w) del artículo 77.
La boleta funciona como una autorización provisoria para conducir durante un máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que fue confeccionada.
¿Qué pasa después de que retienen la licencia?
La autoridad debe enviar la licencia y el acta o denuncia correspondiente al juez o funcionario competente. El conductor, por su parte, tiene que presentarse dentro de los 30 días establecidos.
En ese procedimiento puede optar por pagar voluntariamente la multa correspondiente o ejercer su derecho de defensa ante la autoridad que intervenga en el caso.
Si decide defenderse y existen dificultades graves que impidan resolver la situación dentro de los primeros 30 días, el juez o funcionario puede otorgar una única prórroga de hasta 60 días. En ningún caso puede superar los 90 días desde la emisión de la boleta.
¿La licencia queda suspendida por circular a contramano?
La retención preventiva no significa que la licencia quede automáticamente suspendida o perdida de manera definitiva.
Se trata de una medida cautelar que se aplica mientras avanza el procedimiento correspondiente.
La legislación establece que la licencia puede ser restituida cuando se paga la multa o se cumple con la resolución dictada por el juez o funcionario competente.
Si el infractor no se presenta dentro de los 90 días desde la confección de la boleta, la ley establece que se destruye la licencia retenida y caduca la habilitación para conducir hasta que se obtenga una nueva licencia, siempre que previamente se haya cumplido con la sanción correspondiente.














