

El Gobierno nacional confirmó que las personas con discapacidad podrán viajar sin costo en colectivos y trenes usando su tarjeta SUBE, sin necesidad de presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) ante el chofer o el inspector.
La medida rige a partir del 19 de junio de 2026 y aplica, en una primera etapa, a los servicios de jurisdicción nacional. Después se extenderá de forma progresiva al resto del país.
Qué cambia y qué no cambia
El CUD no desaparece. Lo que cambia es que el beneficiario ya no tiene que exhibirlo en cada viaje: el descuento del 100% quedará registrado directamente en el chip de la tarjeta SUBE.

En los casos en que el beneficio incluya a un acompañante, ese descuento también quedará asociado a la misma tarjeta de la persona con discapacidad.
La modalidad nueva convive con el sistema actual, es decir que quienes aún no realicen el trámite de vinculación pueden seguir mostrando el certificado físico durante la transición.
Cómo vincular el CUD a la SUBE paso a paso
El trámite estará disponible desde el 16 de junio en el sitio oficial de SUBE en argentina.gob.ar.
Los pasos son:
- Registrar la tarjeta SUBE en el . Si ya está registrada, ir directo al paso siguiente.
- Ingresar a la cuenta personal y entrar sitio oficial a la sección “Beneficios”.
- Cargar el número de CUD, compuesto por diez dígitos.
- Activar el beneficio por alguna de estas vías:
- Apoyar la tarjeta en una Terminal Automática SUBE.
- Usar la app SUBE en un celular Android 6 o superior con tecnología NFC: elegir “Acreditá o consultá saldo”, luego “Ver Saldo” y apoyar la tarjeta en la parte trasera del teléfono.
- Informarle al conductor al subir al colectivo que se quiere activar el beneficio en la validadora.
Un cambio de fondo en el esquema de compensaciones
En paralelo, el Ministerio de Economía derogó el fondo de compensaciones que el Estado pagaba a las empresas de transporte por otorgar los pasajes gratuitos a personas con discapacidad, pacientes trasplantados y niños con cáncer.
Según aclaró el Gobierno, el derecho a viajar sin costo continúa vigente para esos grupos. La diferencia es que ahora las empresas deberán absorber ese costo sin recibir reintegro estatal, en el marco del nuevo esquema de libre fijación de tarifas establecido por el Decreto 883/2024.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 28/2026 publicada en el Boletín Oficial.













