

Durante el 2005, los pronunciamientos judiciales en todos los fueros, se han caracterizado por ser complejos y polémicos. El Derecho empresario no escapó a esa regla. Y si se trata de destacar el más relevante para el sector empresario, de manera casi unánime los abogados corporativos señalan al fallo “Romi SRL . Se trata de la sentencia de la Sala B en lo Comercial, que declara la constitucionalidad del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.
El pronunciamiento sin dudas resultó un alivio para las firmas de abogados que en su momento aconsejaron sobre la utilidad de esta herramienta jurídica. Claro que aún no está dicha la última palabra sobre este leading case, ya que está pendiente un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Mediante este acuerdo preventivo se reestructuraron las dos terceras partes de la deuda empresaria nacional. Cerca de u$s 10.000 millones provenientes de deuda privada corporativa se refinanciaron a través de APEs, desde la crisis del 2001. En ese sentido, concuerdan los abogados al señalar que si el fallo de Segunda Instancia hubiera sido diametralmente opuesto, se hubiera generado un estado de profunda inseguridad jurídica.
“Más allá de estar pendiente la resolución final, creo que la Corte lo va a tener que confirmar , asegura Hugo Maciel, socio de Hope Duggan & Silva. Para Alejandro Breit, abogado de Negri & Teijeiro, a pesar de los defectos del instituto del APE, “el pronunciamiento fue el que generó la mayor dosis de seguridad jurídica . Coincide con ellos Héctor Chomer, titular del juzgado comercial Nº 10, para quien “las deficiencias en cuanto a la regulación del acuerdo preventivo no han de deparar la inconstitucionalidad, sino que compete a la jurisprudencia llenar los vacíos en la ley .
Los defectos que señalan Chomer y Breit son patentes. Todos coinciden en que el instituto del APE sufre de importantes falencias normativas. Por lo que sin duda se puede prestar a abusos por parte de los deudores. Breit señala el importante aporte del fallo “Romi a la seguridad jurídica también en ese sentido, al enfatizar “la importancia que le da a la actividad y el contralor que debe cumplir el juez .
“La ley tiene el déficit de que frente a la falta de información el APE puede usarse para fines que contradicen su objeto , afirma Carlos Rotman, tres veces presidente de la Cámara Comercial y hoy socio de Bruchou, Fernández Madero, Lombardi & Mitrani. El ex magistrado asegura que la ley se está “completando vía jurisprudencial y allí destaca el importante aporte del resonante fallo. “En ese sentido, hay que elogiar el realismo y la creatividad con que los jueces comerciales suplieron los defectos legales , concluye el abogado.
A medida que la jurisprudencia avanzaba en la interpretación del instituto del acuerdo preventivo, deudores y acreedores se acercaron a los estudios. Cada rechazo a una homologación derivó en consultas de clientes preocupados por el porvenir de sus reestructuraciones. Pero también se presentaron en las firmas los tenedores de obligaciones negociables para conocer su situación, estuvieran incluidos o no en el acuerdo. El propio hecho de computar a las obligaciones negociables dentro del pasivo y la prohibición para emitir voto, por ejemplo de una empresa competidora, son las cuestiones más consultadas en los estudios.
Según señala Maciel, la aparición de importantes créditos en cabeza de tenedores de obligaciones negociables obligó a los estudios a darles respuesta. “Fue necesario integrar equipos de abogados litigantes con otros especialistas en el mercado de capitales y financiamiento empresario , detalla.
Para algunos, la seguridad jurídica que trajo el fallo “Romi tiene su contracara en la controvertida sentencia en el caso “Valle de las Leñas c/DGI . El pronunciamiento de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo causó mucha preocupación en los estudios corporativos. El tribunal rechazó el planteo de prescripción opuesto por una empresa concursada, a quien multaron por incumplir obligaciones tributarias. Se basaron en que éstas no son absorbidas por el fuero de atracción y que, en consecuencia, debía aplicarse el plazo de prescripción de cinco años fijado por la Ley 11.683. Para Alejandro Breit, el tribunal dejó de lado principios fundamentales del Derecho concursal como el del fuero de atracción. “Es una muy mala señal para los mercados, en tanto se afecta la universalidad que es propia del concurso , resume el experto.
Abogados y jueces también destacan otros dos resonantes fallos de la Cámara Comercial en materia bancaria y de Derechos del consumidor. Quienes cuentan entre sus clientes a entidades financieras no dejan de expresar especialmente su preocupación por estos dos pronunciamientos, en los que se condenó a los bancos por el indebido cobro de cargos a los usuarios de tarjetas de crédito o de débito. Los casos son “Dirección General de Defensa del Consumidor c/ Banca Nazionale del Lavoro , de la Sala E, y “Unión Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Buenos Aires , de la Sala C.
En Tribunales, aunque con matices, defienden a los fallos. “Es muy saludable la presencia de asociaciones intermedias realizando reclamos por la colectividad de los usuarios , afirma Jorge Sícoli, magistrado a cargo del Juzgado Nº 14. Coincide con él su colega Chomer, aunque se abstiene de realizar más comentarios porque en su juzgado tiene un caso similar sobre el que prontamente deberá decidir.
“Mientras el usuario obre de buena fe y la contraparte sea una persona profesional y especializada, aún fallando como corresponde en cada caso, nos inclinamos a favor del usuario , explica Enrique Butty, integrante de la Sala B. José Luis Monti, el actual presidente de la Cámara Comercial e integrante de la Sala C que emitió el fallo contra el Banco Provincia de Buenos Aires, va un paso más allá. El camarista destaca al pronunciamiento como “uno de los más importantes y positivos del año .
Sobre la trascendencia del fallo coincide Julio César Rivera, pero su apreciación es precisamente la contraria. Para el abogado ambas resoluciones relativas a la actuación de asociaciones de usuarios son “dogmáticas y carentes de fundamento y además “no se hacen cargo de la diferencia entre daño colectivo y el plurindividual . Para reforzar aún más su posición el letrado concluye: “Los razonamientos de la Cámara son coherentes con un pensamiento políticamente correcto, pero son jurídicamente frágiles . Rotman reconoce que la legitimación de las asociaciones de usuarios nace de la Carta Magna y en su opinión son los fallos los que permiten saber cuál es la recepción del precepto constitucional. De todos modos, agrega que “los pronunciamientos legitimaron a las asociaciones para reclamar reintegros, pese a que el derecho era materialmente divisible .
Las resoluciones de la Inspección General de Justicia fueron sin duda otro tema de duro debate jurisprudencial. Con fallos que vía apelación fueron en uno y otro sentido, el paso de Ricardo Nissen por la IGJ dejaron una rica jurisprudencia en materia societaria. El pronunciamiento en el caso “Fracchia Raymond SRL , de la Sala E en lo Comercial, es el más mencionado por los entrevistados.
Nissen considera al citado fallo como el más destacado en materia societaria. En ese pronunciamiento, el Tribunal confirmó una resolución de la IGJ que había denegado la inscripción en el Registro Público de Comercio a una Sociedad de cómodo. El fundamento fue que la firma encubría, en lo sustancial, una verdadera sociedad de un solo socio, prohibida por nuestra legislación. Para el ex Inspector lo verdaderamente destacable de ese pronunciamiento “radica en el hecho de que el tribunal ratificó que la sociedad no es un instrumento para limitar la responsabilidad de sus integrantes .
En relación al tema societario, también es importante destacar que este año fueron muchos los fallos que en todo el país han extendido la responsabilidad a socios, gerentes y directores. La Cámara Laboral de Santiago del Estero dictó el fallo “Salazar Oscar Elder c/Forestal El Milagro SRL , en el que trató el tema de la infracapitalización societaria. Allí se dispone que tal fenómeno importa una desviación que permite a los terceros dirigirse contra el patrimonio de los socios.
En el caso “Dilonardo, Héctor D. c/. Testino S.A , la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo también extendió la responsabilidad contra el director y socios de la sociedad. Sostuvo allí que el registro irregular de la relación laboral constituye una conducta prohibida que, contraviene tanto la legislación laboral como la Ley de Sociedades Comerciales.
El tema de la responsabilidad es sólo uno de los que en el 2005 han provocado el auge del Derecho laboral. Para Daniel Funes de Rioja hubo un quiebre en la jurisprudencia del Trabajo a partir de los fallos “Vizzoti y “Aquino del año pasado, al que se sumaron abrumadoras novedades durante este año. Algunas de las modificaciones señaladas por el experto se relacionan con el concepto de despido discriminatorio, pasantías, extensión de la protección gremial y el propio concepto de remuneración. Uno de los que más trascendencia pública alcanzó fue, sin dudas, el de “Greppi, Laura v. Telefónica de Argentina , en el que se instó a la empresa a reincorporar a una trabajadora despedida por reenviar un mail a sus compañeros, en solidaridad con los trabajadores de Aerolíneas.
Entre los fallos que más preocupación le causan se destaca “Januario, Manuel R. v. Trenes de Buenos Aires S.A . En este dictamen el tribunal libera del tope determinado en el caso “Vizzotti a los trabajadores que perciben retribuciones inferiores. Se funda en que la indemnización por antigüedad liberada del tope se aprecia más equitativa y proporcional en estos casos. Para Funes los fallos que quitan cualquier tope “parecen olvidar que la indemnización por despido no es una patrimonialización de la antigüedad, sino un cálculo de protección social al despedido .
El directivo de la Unión Industrial Argentina señala sobre todas las cosas la avalancha de reclamos de reparación integral por la vía civil como consecuencia de accidentes de trabajo. Derivados del antecedente “Aquino , estos nuevos planteos judiciales trajeron gran cantidad de trabajo para los estudios, incluso los no especializados en Derecho laboral.
“Hasta hace dos años los abogados laboralistas habían desaparecido , asegura Fabián Rodríguez Simón, de Llerena & Asociados. En su opinión, el resurgir de esta especialidad deriva de una serie de fallos que no duda en calificar como nefastos. Y si el estudio Llerena es reconocido por su especialización en juicios de alta complejidad, entonces, no es de extrañar que Rodríguez Simón, señale al fallo “Quilmes c/ Isenbeck como uno de los más destacados del año. A su entender, el caso donde el estudio patrocinó a la empresa demandada cambió toda una jurisprudencia en lo que refiere a la publicidad comparativa. “Pero por sobre todas las cosas, el fallo tiene consecuencia comerciales y estratégicas ajenas inclusive a la disputa , asegura el senior partner de Llerena.










