Los detalles

Dólar turista: cómo se va implementar y qué tendrán que hacer los bancos

Las entidades financieras deberán seguir ciertos pasos antes de comprar dólares al valor del dólar financiero. Qué rol tendrán las casas de cambio y los bancos

El Gobierno oficializó este miércoles el desdoblamiento cambiario, por el cual los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar en el mercado financiero. 

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Sin embargo, los turistas sólo podrán liquidar divisas a ese tipo de cambio por un monto máximo de u$s 5.000 (o su equivalente en otras monedas) mensuales, en las entidades reguladas por el Banco Central de la República Argentina autorizadas a operar en el mercado de cambios. 

Se estima que sólo el 16% de las divisas que ingresan al país, actualmente nutren las arcas del Banco Central mientras que los dólares restantes alimentan el mercado informal. Es por eso que se estima que si esta medida tiene éxito habrá menos oferta en el mercado blue, lo que podría traer una presión alcista mayor. 

En los últimos dos días el blue se disparó $ 36, de 301 a los $ 337 actuales, y la brecha con el tipo de cambio mayorista ya llega al 160%, récord de los últimos 30 años mientras que con el dólar oficial minorista la diferencia llega al 147%. 

Cómo tendrán que hacer

Tanto bancos como casas de cambio deberán identificar al turista no residente mediante documento de identificación válido y verificar que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de lucha contra el terrorismo y que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI, señaló el Banco Central en un comunicado. 

Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares. 

Según informó el BCRA, "a los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento". 

Sin embargo, la entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles de ser encomendada por el turista no residente

Por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente 

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