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Las deudas pueden crecer de manera gradual: una tarjeta de crédito financiada durante varios meses, un préstamo personal para afrontar gastos cotidianos y nuevas refinanciaciones pueden reducir cada vez más el margen disponible del ingreso mensual hasta volver imposible cumplir con los vencimientos.
Frente a una situación de insolvencia, el derecho argentino ofrece una herramienta judicial destinada a ordenar el tratamiento de esas obligaciones: la propia quiebra.
El procedimiento forma parte de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras y puede ser solicitado tanto por empresas como por personas humanas cuando reúnen las condiciones previstas por la legislación.
La abogada Muriel Mazzeo Hambo, del estudio jurídico Hambo Abogadas, explicó cuáles son las condiciones previstas por la legislación y qué aspectos deben evaluarse antes de recurrir a esta herramienta.
El cese de pagos es el requisito para pedir la propia quiebra
La posibilidad de pedir la propia quiebra comienza con un requisito central: encontrarse en estado de cesación de pagos. Ese concepto describe una situación patrimonial en la que una persona perdió la capacidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
Según explicó Mazzeo Hambo, la cesación de pagos es el presupuesto que habilita el procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.
“No hablamos simplemente de alguien que tiene deudas, sino de una situación patrimonial en la que ya no puede afrontar normalmente sus compromisos económicos”, aclara.
La especialista señaló que este tipo de procesos tomó mayor relevancia frente al sobreendeudamiento de consumidores, especialmente cuando una misma persona acumula tarjetas de crédito, préstamos personales y refinanciaciones cuyos pagos absorben una parte sustancial de sus ingresos.
La capacidad de pago define cada caso
La evaluación de una eventual quiebra exige analizar la situación patrimonial completa del deudor. Las obligaciones pendientes son uno de los elementos a considerar, aunque la decisión depende de la posibilidad real de cumplir regularmente con esos compromisos.

Mazzeo Hambo explicó que la Ley de Concursos y Quiebras admite distintos hechos para acreditar el estado de cesación de pagos. Entre ellos figura la mora en el cumplimiento de una obligación, aunque la legislación contempla otras circunstancias capaces de demostrar la insolvencia.
Desde esa perspectiva, una deuda alta puede resultar compatible con la capacidad económica de una persona, mientras que otra obligación de menor monto puede superar completamente los ingresos disponibles y generar una verdadera situación de insolvencia. Por ese motivo, el análisis siempre debe realizarse sobre las condiciones particulares del deudor.
La especialista agregó que el procedimiento también puede aplicarse cuando la insolvencia deriva de una obligación frente a un único acreedor, siempre que esa deuda coloque al deudor en estado de cesación de pagos.
El monto de la deuda no determina la quiebra
La Ley de Concursos y Quiebras centra el análisis en la capacidad económica del deudor y no establece un monto mínimo de deuda para solicitar la propia quiebra.
Según explicó Mazzeo Hambo, la evaluación debe considerar la relación entre las obligaciones asumidas y la capacidad real de cumplir regularmente con ellas. Para eso es clave analizar los ingresos del deudor, los gastos indispensables, las deudas existentes, sus vencimientos, la posibilidad efectiva de afrontarlos y la existencia de bienes dentro del patrimonio.
Dos personas pueden deber exactamente la misma suma y encontrarse en situaciones jurídicas completamente diferentes. La diferencia surge de la capacidad económica de cada una para responder a esas obligaciones.
Declaración de quiebra y efectos sobre el patrimonio
Una vez declarada la quiebra, el patrimonio del deudor queda sujeto a las reglas previstas por la Ley de Concursos y Quiebras. El procedimiento incorpora una figura denominada desapoderamiento, que alcanza los bienes comprendidos en el proceso para integrarlos al proceso falencial y atender los créditos de los acreedores conforme a las reglas legales.
Mazzeo Hambo explicó que el desapoderamiento implica la pérdida de la administración y disposición de los bienes alcanzados por la quiebra, los cuales pasan a integrar el proceso falencial para atender los derechos de los acreedores.
Entre esos bienes pueden encontrarse inmuebles, vehículos, dinero, inversiones y otros activos de contenido patrimonial. Al mismo tiempo, la legislación preserva determinados bienes mediante el régimen de inembargabilidad y otras normas de protección.
La especialista mencionó, entre ellos, los muebles indispensables para la vida cotidiana y los instrumentos necesarios para ejercer personalmente una profesión, un arte u oficio. En el caso de la vivienda, explicó que la protección depende de las características del inmueble, del momento en que se produjo su afectación al régimen correspondiente y del origen de la deuda.
Qué pasa con el trabajo y el sueldo durante la quiebra
La declaración de quiebra produce efectos sobre el patrimonio comprendido en el proceso, mientras que el trabajo y los ingresos conservan el tratamiento previsto por las normas que regulan su protección.
Según explicó Muriel Mazzeo Hambo, la Ley de Concursos y Quiebras permite que una persona declarada en quiebra continúe desempeñando un empleo, una profesión o un oficio. La legislación establece límites de embargabilidad y preserva la porción legalmente inembargable de la remuneración.
En otro orden, una vez declarada la quiebra, las obligaciones pendientes pasan a desarrollarse dentro de un procedimiento judicial colectivo. A partir de ese momento, los acreedores deben presentarse a verificar sus créditos y el juez conduce el proceso con la intervención del síndico.
Para Mazzeo Hambo, este cambio constituye uno de los principales efectos de la declaración de quiebra y aclaró que el procedimiento transforma la forma en que las deudas son administradas, sin producir su desaparición automática.
“La quiebra no debe entenderse como un botón que borra automáticamente las deudas”, afirmó.
La abogada explicó que, como principio general, la declaración de quiebra también suspende el curso de los intereses de los créditos alcanzados, con las excepciones previstas por la propia legislación.

Por Florencia García Alegre
Editora SEO
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