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El Proyecto de Presupuesto 2026 vuelve a habilitar la emisión de deuda bajo moneda y jurisdicción extranjera, una señal que el mercado esperaba después de años de financiamiento doméstico y con multilaterales.
Sin embargo, los expertos señalan que el artículo 55 del Presupuesto introduce cambios sobre la Ley 11.672 —Complementaria Permanente de Presupuesto— en articulación con el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera.
Se trata de una norma vigente desde 1992, pero no de la ley de Sustentabilidad de la deuda, o “Ley Guzmán”. El artículo 65 establece que toda reestructuración de deuda debe implicar mejoras en monto, plazo y/o tasa de interés, lo que en la práctica obliga a cumplir al menos dos de esas tres condiciones.
La redacción incorporada ahora en el Presupuesto parecería relajar ese criterio, y abre la puerta a canjes bajo condiciones financieras menos favorables que las originales, un escenario que hasta ahora estaba explícitamente vedado por el espíritu de la norma.
El proyecto del Presupuesto 2026 faculta al Poder Ejecutivo a asumir deuda pública y otros pasivos por $ 288,7 billones, cifra que equivale a unos u$s 202.891 millones.
A su vez, el artículo 41 habilita al Tesoro a colocar títulos en moneda extranjera y ley extranjera por hasta el 18% del endeudamiento total autorizado, lo que fija un límite de unos u$s 36.520 millones.
La iniciativa ya había sido incorporada en el proyecto de Ley de Bases pero no logró prosperar.
El andamiaje legal
El Presupuesto faculta al Estado a incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales judiciales extranjeros o arbitrales para resolver disputas vinculadas a los acuerdos y a las emisiones de deuda. Es el marco estándar que exige el mercado internacional y que vuelve a quedar explícitamente autorizado.
El texto también cuida la inmunidad soberana, ya que no alcanza a bienes considerados sensibles. Quedan expresamente protegidos, entre otros, las reservas y cuentas del Banco Central, los bienes del dominio público en el país, los activos afectados a servicios públicos esenciales, los bienes amparados por las Convenciones de Viena y los activos de carácter militar o vinculados a la defensa y la seguridad.
El esquema incluye además controles políticos. Cada uso de esta autorización deberá ser informado trimestralmente al Congreso, de forma “fehaciente y detallada”.
Sin embargo, uno de los puntos que más llamó la atención es que el Presupuesto habilita al Ministerio de Economía que quedaría habilitado a modificar características de las operaciones (siempre dentro de los montos y destinos aprobados) para adaptarlas a las condiciones de mercado, con obligación de reportar esos cambios.
El Presupuesto 2026 afloja restricciones
Pablo Bortz, Investigador de CONICET y docente universitario, explicó en declaraciones a El Cronista que, desde su origen, la Ley de Administración Financiera (sancionada en los años noventa, durante la gestión de Domingo Cavallo) estableció un marco relativamente estricto para el endeudamiento público.
“Al igual que algunas normas impulsadas más tarde por Martín Guzmán, el espíritu de esa ley fue limitar la discrecionalidad del Ejecutivo. Le ató las manos en materia de deuda, en especial en las operaciones de canje, al exigir que no se empeorara la situación financiera y que esas transacciones implicaran una reducción del stock o, de lo contrario, pasaran por la aprobación del Congreso”, señaló Bortz.
A eso se sumaron otras restricciones, como la obligación de que los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) fueran tratados por el Parlamento, con el objetivo de evitar un endeudamiento discrecional.
“El texto actual va en sentido contrario”, advirtió Bortz. Explicó que al facultar de manera “vaga al Ministerio de Economía, la redacción, deliberadamente imprecisa, relaja ese esquema y le libera margen de acción al Ejecutivo”.
Aclaró que no tanto en términos del monto total o del destino de la deuda, “sino en aspectos clave como tasas de interés, plazos y demás condiciones financieras que determinan cuánto, cómo y cuándo se paga”.
Sucede que al autorizar explícitamente la modificación de estas características, se amplía de manera significativa la capacidad de decisión del Ministerio de Economía, “que puede operar dentro de márgenes mucho más amplios fijados por el Congreso, sin necesidad de volver a pedir autorización parlamentaria para cada operación de endeudamiento”, concluyó Bortz.

Canjes de deuda y plazos: qué cambia con la nueva letra del Presupuesto
Emilia Val, doctora en sociología, investigadora de la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de San Martín, explicó que, el artículo 55 del Capítulo VII modifica el artículo 55 de la Ley 11.672 (la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto), que a su vez se vincula con un artículo clave de la Ley de Administración Financiera.
“Se trata de una norma sancionada en 1992, y no de la denominada “ley Guzmán”, como señalan erróneamente algunos medios, lo que explica parte de la confusión sobre el alcance de los cambios propuestos”, advirtió la experta.
El artículo en cuestión es el 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera, que fija límites a las reestructuraciones de deuda al establecer que solo pueden realizarse en la medida en que impliquen una mejora en los montos, los plazos y/o las tasas de interés de las operaciones originales.
“En la práctica, exige que los canjes cumplan al menos dos de esas tres condiciones: extensión de plazos, reducción de tasas o disminución del capital”, comentó.
La modificación incluida en el Presupuesto parecería eliminar esas restricciones sobre los canjes y la administración de pasivos. “Esto podría habilitar a Luis Caputo a realizar canjes en condiciones peores que las originales, algo que históricamente estuvo vedado por el espíritu de la norma, orientado a evitar operaciones más onerosas para el erario público, como las registradas en el pasado”, comentó la experta.
Este cambio también podría utilizarse para evitar incumplimientos en el corto plazo, especialmente frente a los compromisos significativos que se concentran el próximo año.
“Por ejemplo, permitiría ganar tiempo mediante extensiones de plazos aun cuando ello implique subir tasas y sin reducir el capital adeudado. El costo sería un deterioro de la sostenibilidad de la deuda en el mediano y largo plazo”, aseguró Val.
En cuanto a la llamada “ley Guzmán” (la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública), no aparece en el proyecto ninguna modificación explícita.
La mirada del mercado
Sebastián Maril, CEO de Latam Advisors, comentó, por su parte, que el endeudamiento siempre fue un tema “especialmente” sensible para la Argentina.
El experto en deuda recordó que hace pocas horas el presidente Javier Milei dejó en claro que no vetará la Ley de Presupuesto 2026, a su juicio, “porque no puede estirar mucho más la discusión”.
Para Marill, el Gobierno necesita la autorización para endeudarse y los tiempos juegan en contra. “Incluso, todo indica que le gustaría llegar al Argentina Week en Nueva York, en la segunda semana de marzo, con la primera emisión de deuda desde 2018 ya concretada. De ahí la urgencia y la necesidad de no demorar la aprobación”, aseguró el experto.
Marill explicó que para que una nueva emisión no se convierta en un problema político, es razonable que el Gobierno deba rendir cuentas de manera periódica ante el Congreso.
“Informes claros y regulares permitirían explicar para qué se tomó deuda, a qué costo, con qué plazos y cuál fue el resultado neto de cada operación. La deuda no es, por definición, algo negativo; el verdadero problema es la opacidad. Y la única forma de desactivar críticas y suspicacias es explicar con precisión qué se hace, cómo y por qué”, concluyó.
Por último, Emanuel Juárez, analista de mercados de HFM, opinó que a habilitación explícita para emitir deuda en moneda y bajo jurisdicción extranjera constituye una señal relevante para el mercado, en la medida en que reabre una vía de financiamiento que había quedado prácticamente cerrada y que suele ser clave para mejorar el perfil de vencimientos.
“Desde la lectura de los inversores, apunta más a previsibilidad y a un proceso de normalización que a un cambio brusco de estrategia”, advirtió Juárez.
Juárez opinó que el punto más sensible aparece en la delegación operativa". Y es que, si bien el esquema mantiene límites claros en términos de monto y destino, y exige reportes al Congreso, “el hecho de facultar al Ministerio de Economía a ajustar las características de las emisiones dentro de esos parámetros introduce un mayor grado de flexibilidad”, deslizó.
Juárez concluyó que, para el mercado, esto puede ser positivo si se traduce en la capacidad de aprovechar ventanas de oportunidad, algo que suele impactar favorablemente sobre el riesgo país.
“El desafío será que esa mayor agilidad venga acompañada de señales claras de disciplina fiscal y consistencia macroeconómica, condiciones indispensables para que el efecto sobre los spreads sea sostenible”, señaló.
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