

Los españoles que viven en el extranjero también podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de 2026, aunque el procedimiento cambia según estén registrados como residentes habituales fuera del país o se encuentren allí de manera temporal.
Para estos comicios hay dos modalidades de voto desde el exterior: CERA (Voto de los Españoles Residentes en el Extranjero) correspondiente al Censo Electoral de Residentes Ausentes, y ERTA (Electores Residentes Temporalmente Ausentes), para los españoles que figuran en el censo electoral de residentes en España pero están temporalmente fuera del país.
Quiénes pueden votar desde el extranjero
Los españoles que residan habitualmente fuera de España y estén inscritos en el CERA podrán votar en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Para estos comicios se utiliza el censo cerrado a 1 de agosto de 2026, al que se incorporarán las reclamaciones que hayan sido aceptadas.

También podrán votar los españoles que residan en España pero se encuentren temporalmente en el extranjero. En este caso deben figurar en el censo electoral de residentes en España y estar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular. Este procedimiento se conoce como voto ERTA.
Cómo votar si estás inscrito en el CERA
Los electores que viven habitualmente en el extranjero y figuran en el CERA no tienen que solicitar previamente el voto. Pueden votar por correo desde el extranjero o depositar su voto presencialmente en el consulado o centro habilitado. La reforma de 2022 eliminó para estos electores la obligación de solicitar el voto antes de cada elección.
El voto presencial podrá depositarse en urna entre el 21 y el 26 de noviembre, ambos días incluidos. Los consulados dispondrán de las papeletas oficiales, sobres y medios para descargar la documentación necesaria.
Quienes opten por el voto por correo deberán remitirlo al consulado o centro de votación habilitado hasta el 24 de noviembre.
Antes, entre el 12 y el 19 de octubre, los electores podrán consultar el censo y presentar reclamaciones por inclusiones, exclusiones o errores en sus datos.
Cómo votar si estás temporalmente en el extranjero: voto ERTA
El procedimiento es diferente para quienes están fuera de España de manera temporal. Los electores ERTA deben estar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y solicitar la documentación electoral en la oficina consular correspondiente. Ambos trámites pueden realizarse simultáneamente.
El plazo termina el 31 de octubre de 2026
Una vez recibida la documentación electoral de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, el elector debe enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que le corresponda en España. El envío debe realizarse como máximo el 25 de noviembre de 2026.
Qué pasa con los españoles nacionalizados por la Ley de Nietos
La situación de algunos ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la llamada Ley de Nietos permanece condicionada por una decisión del Tribunal Supremo.
El alto tribunal acordó medidas cautelares sobre determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la presunción de exilio prevista para algunos supuestos de la Ley de Memoria Democrática. La medida no afecta de la misma manera a todos los nacionalizados por esta vía, ya que contempla excepciones para quienes puedan acreditar determinadas circunstancias de exilio.

Por eso, quienes hayan obtenido la nacionalidad mediante esta vía y tengan dudas sobre su situación electoral deberán comprobar específicamente si figuran habilitados en el censo correspondiente antes de las elecciones.
Calendario para votar desde el extranjero
Las principales fechas que deben tener en cuenta los españoles que voten desde fuera del país son:
- 12 al 19 de octubre: período extraordinario para consultar el censo y presentar reclamaciones.
- 31 de octubre: último día para que los electores ERTA soliciten la documentación electoral.
- 21 al 26 de noviembre: período para que los electores CERA depositen el voto presencial en los consulados o centros habilitados.
- 24 de noviembre: fecha límite para que los electores CERA envíen su voto por correo al consulado o centro habilitado.
- 25 de noviembre: fecha límite para que los electores ERTA envíen su voto certificado a la mesa electoral correspondiente en España.
- 29 de noviembre: elecciones generales de España.
















