

- Qué ha decidido ahora el Supremo sobre la ley de nietos
- Qué está suspendido por la ley de nietos y qué no
- Por qué las elecciones del 29 de noviembre cambian el escenario
- Qué reclama la Abogacía del Estado
- A quién afecta la suspensión cautelar del CERA
- Cuántas personas han solicitado la nacionalidad por la ley de nietos
- Qué puede ocurrir después de las 48 horas de alegaciones
- Qué significa este proceso para quienes obtuvieron la nacionalidad española
El Tribunal Supremo ha abierto un nuevo plazo de 48 horas antes de resolver una de las cuestiones más sensibles relacionadas con la llamada ley de nietos: los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado a las partes hasta las 15:00 horas del jueves 8 de octubre para presentar sus alegaciones antes de pronunciarse sobre el recurso de reposición de la Abogacía del Estado contra las medidas cautelares adoptadas en septiembre.
El nuevo escenario se produce después de la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, oficializada mediante el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre.

Qué ha decidido ahora el Supremo sobre la ley de nietos
El Supremo todavía no ha decidido si levanta o mantiene la suspensión cautelar. Lo que ha hecho es conceder un plazo improrrogable de 48 horas para que la Fiscalía, la Abogacía del Estado, Iustitia Europa y Vox formulen las alegaciones que consideren pertinentes ante el nuevo contexto electoral.
La Sala quiere resolver conjuntamente las cuestiones que se han ido acumulando en el procedimiento, entre ellas el recurso presentado por la Abogacía del Estado y los nuevos escritos registrados tras la convocatoria de elecciones.
También ha planteado la necesidad de estudiar cómo dar audiencia a las personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante esta vía y que podrían verse afectadas por la medida cautelar.
Qué está suspendido por la ley de nietos y qué no
Uno de los aspectos que puede generar más confusión es el alcance real de la decisión judicial.
La suspensión cautelar adoptada en septiembre no anula la nacionalidad española obtenida mediante la Ley de Memoria Democrática. El litigio se refiere a sus efectos electorales y, concretamente, a determinadas altas en el CERA.
El Supremo acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a nacionalizaciones obtenidas mediante la conocida como ley de nietos, salvo aquellos casos en los que los registros consulares acreditaran los requisitos establecidos sin apoyarse únicamente en la presunción introducida por la instrucción administrativa.
Por tanto, no puede afirmarse que el Supremo haya anulado la ley de nietos ni que haya retirado de forma general la nacionalidad a sus beneficiarios.
Por qué las elecciones del 29 de noviembre cambian el escenario
La convocatoria anticipada de elecciones generales introduce un nuevo elemento de urgencia. El Real Decreto 806/2026 establece que los comicios para el Congreso y el Senado se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.
El problema es que el censo electoral aplicable al proceso ya contiene altas producidas antes de que el Tribunal Supremo dictara en septiembre las medidas cautelares.
Según el material aportado al procedimiento, el censo tomado como referencia es anterior a esa resolución, de modo que el Tribunal debe aclarar cómo aplicar ahora sus cautelares en un proceso electoral ya convocado.
Iustitia Europa ha pedido que se adopten las actuaciones necesarias para garantizar la ejecución de la suspensión cautelar, mientras que Vox también ha presentado nuevas peticiones sobre el alcance electoral de la medida. La Sala deberá resolver ahora estas pretensiones junto con el recurso de la Abogacía del Estado.
Qué reclama la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado ha recurrido la suspensión cautelar y cuestiona sus consecuencias sobre personas que ya han adquirido la nacionalidad española.
Su posición es que esas personas son nacionales españoles con los derechos asociados a esa condición y que la decisión cautelar puede afectar al ejercicio del derecho de sufragio.
También ha advertido de las dificultades prácticas que implicaría revisar un volumen muy elevado de expedientes antes de un proceso electoral.
El recurso de reposición es precisamente una de las cuestiones sobre las que debe pronunciarse ahora el Tribunal Supremo.

A quién afecta la suspensión cautelar del CERA
La cuestión no afecta de manera indistinta a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática.
El Supremo centró su decisión cautelar en los efectos electorales de las altas vinculadas a la aplicación de una instrucción administrativa que estableció una presunción sobre la condición de exiliado para determinados períodos.
La instrucción de 25 de octubre de 2022 desarrolló el derecho de opción previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Esta vía incluye varios supuestos para adquirir la nacionalidad española, entre ellos descendientes de españoles de origen vinculados al exilio, hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y determinados hijos mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad mediante esas normas.
Por ello, utilizar simplemente la expresión “todos los beneficiarios de la ley de nietos” puede resultar impreciso: el alcance de la cautelar depende de la vía concreta y de cómo se acreditaron los requisitos.
Cuántas personas han solicitado la nacionalidad por la ley de nietos
Los últimos datos oficiales difundidos por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a mediados de 2026 indicaban que alrededor de 2,4 millones de personas habían solicitado la nacionalidad española a través de esta vía.
De ellas, 544.722 tenían la nacionalidad aprobada y unas 306.000 ya estaban inscritas como españolas según los datos disponibles a 31 de marzo de 2026.
Estas cifras ayudan a dimensionar el procedimiento, aunque no equivalen al número exacto de personas afectadas por la suspensión electoral del Supremo.
Qué puede ocurrir después de las 48 horas de alegaciones
El plazo concedido por el Supremo termina a las 15:00 horas del jueves 8 de octubre. Después, la Sala deberá estudiar los escritos y pronunciarse sobre las distintas cuestiones pendientes.
Entre ellas está decidir qué ocurre con el recurso de la Abogacía del Estado contra las cautelares, cómo se debe articular la audiencia de los afectados y qué efectos tendrá la decisión sobre el CERA ante las elecciones del 29 de noviembre.
Por el momento, no existe una resolución definitiva sobre estas cuestiones.
Por eso, tampoco puede darse por confirmado que todos los nacionalizados afectados podrán votar el 29 de noviembre ni que todos quedarán excluidos. Esa respuesta dependerá de la próxima decisión del Tribunal Supremo.
Qué significa este proceso para quienes obtuvieron la nacionalidad española
La principal aclaración para los afectados es que el procedimiento judicial no supone, hasta ahora, la retirada o anulación general de la nacionalidad española.
La controversia que está analizando el Tribunal Supremo se centra en determinadas consecuencias electorales de esas nacionalizaciones y en su incorporación al CERA.
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática mantiene la disposición adicional octava que regula estas vías de adquisición de la nacionalidad española, mientras que el litigio pendiente deberá determinar cómo se aplican las medidas cautelares en el ámbito electoral.
La próxima decisión de la Sala será especialmente relevante porque las elecciones generales ya están convocadas para el 29 de noviembre de 2026 y el Tribunal deberá concretar el alcance práctico de sus medidas antes de los comicios.













