

En España, las empresas están obligadas a abonar el salario de forma puntual en la fecha acordada con el trabajador. Sin embargo, cuando los retrasos se repiten durante varios meses, la legislación permite solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización en determinados casos.
En este sentido, el abogado laboralista Sebastián Ramírez utiliza su cuenta en redes sociales (@leyesconsebas) para asesorar sobre despidos, reclamaciones e incapacidades. Una de ellas habla justamente sobre las posibilidades de acción de un trabajador cuando el salario se abona de forma tardía en repetidas ocasiones.
“Si te pagan tarde, no tienes que aguantarlo mes tras mes”, afirma el abogado en un video publicado en redes sociales y recogido por El Español. Además, subraya que “cuando es reiterado y mes tras mes te pagan tarde o directamente no te pagan, puedes extinguir tu contrato de trabajo y salir con indemnización y paro de la empresa”.
Cuándo el retraso en el pago del salario habilita al trabajador a extinguir el contrato
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Además, el periodo de abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede superar un mes.
Sebastían Ramírez explica que los retrasos reiterados pueden constituir “una causa para rescindir el contrato de trabajo”. A partir de ahí, la normativa establece qué nivel de incumplimiento permite solicitar esta extinción.
No obstante, un retraso puntual no significa que el empleado pueda finalizar su relación laboral con indemnización. El artículo 50 contempla como causa justa para solicitar la extinción del contrato la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Además, la normativa establece que el retraso en el pago tiene lugar cuando supera en más de 15 días la fecha establecida.
Entonces, la causa justificada concurre cuando durante un periodo de un año se adeudan tres mensualidades completas -aunque no sean consecutivas- o cuando se producen retrasos en el pago durante seis meses. De la misma forma, la norma permite que los tribunales contemplen otros incumplimientos suficientemente graves.
Qué indemnización corresponde si la empresa paga tarde de forma reiterada
Cuando se reconoce la extinción del contrato por alguna de las causas contempladas en el artículo 50, el trabajador tiene derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.
Con carácter general, esa cuantía equivale a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 cuentan con un régimen transitorio específico para calcular la parte correspondiente a la antigüedad generada antes de esa fecha.
Ramírez también destaca la importancia de poder acreditar los retrasos. Para ello, señala que se deben conservar los extractos bancarios, nóminas, mensajes y otras comunicaciones con la empresa, y así demostrar cuándo debía pagarse el salario y cuándo se produjo realmente el ingreso.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10% sobre las cantidades salariales adeudadas.

Cuándo puede el trabajador cobrar el paro
La extinción prevista en el artículo 50 no funciona igual que una baja voluntaria ordinaria. La Ley General de la Seguridad Social incluye expresamente estos supuestos entre las situaciones legales de desempleo.
Por tanto, cuando la relación laboral se extingue correctamente por esta vía, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo si reúne los requisitos generales para cobrarla.
De esta manera, el artículo 50 del ET reconoce el derecho a solicitar la extinción por incumplimiento empresarial. En cambio, para conservar las consecuencias indemnizatorias y de desempleo debe seguirse el procedimiento correspondiente.













