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El sistema tributario argentino establece que ciertos consumos realizados en moneda extranjera están sujetos a regímenes de percepción. Es decir, cuando usás una tarjeta emitida en Argentina para pagar consumos en el exterior, contratás Netflix o comprás un pasaje internacional, el banco te retiene un porcentaje adicional sobre el valor de la operación.
Estas percepciones no constituyen un impuesto definitivo, sino que funcionan como un pago a cuenta de tributos anuales, un anticipo de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Si no estás alcanzado por esos impuestos, o lo que te retuvieron supera lo que realmente debés pagar, tenés derecho a recuperar ese dinero.
ARCA: cómo funcionan las percepciones sobre consumos en dólares
La entidad financiera actúa como agente de percepción y aplica un recargo sobre determinadas operaciones en moneda extranjera, que funciona como pago a cuenta de impuestos nacionales.
Si el contribuyente no está alcanzado por esos impuestos o el monto retenido supera lo que le corresponde pagar, tiene derecho a recuperar la diferencia mediante dos vías:
Compensación
Se resta directamente del saldo a pagar en la declaración jurada anual.
Devolución directa
Se solicita el reintegro en efectivo mediante el servicio “Devolución de Percepciones” de ARCA.

¿Qué consumos generan estas percepciones?
Según la normativa vigente (RG ARCA 5617/24 y sus cambios posteriores (5672/25), entre las operaciones que pueden generar percepciones se encuentran:
- Pagos con tarjeta de crédito o débito emitidas en Argentina en el exterior, ya sea en comercios físicos o plataformas online.
- Servicios digitales y streaming contratados en el exterior (Netflix, Spotify, software, etc.).
- Servicios turísticos contratados a través de agencias de viajes del país.
- Pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo o acuático.
- Extracciones de efectivo en el exterior con tarjeta.
Un cambio clave
Desde abril de 2025, la compra de dólares para atesoramiento dejó de estar sujeta a percepción. Si compraste dólares antes de esa fecha, las percepciones correspondientes siguen siendo recuperables bajo las reglas habituales.
¿Quién puede pedir la devolución de percepciones?
No todos recuperan el dinero de la misma manera. El acceso a la devolución directa aplica a quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:
- No están inscriptos en Ganancias ni tienen la obligación de estarlo.
- Están inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales, siempre que la percepción figure bajo el código 219.
- No están inscriptos en Bienes Personales ni tienen la obligación de estarlo.
- Están inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias, siempre que la percepción figure bajo el código 217.
- Son trabajadores en relación de dependencia que no sufren retenciones de Ganancias por parte de su empleador.
- Son trabajadores en relación de dependencia con retenciones de Ganancias, pero la percepción les fue aplicada bajo el código 219.
En la práctica, quienes más frecuentemente acceden a la devolución directa son monotributistas, jubilados y empleados que no pagan Ganancias.
¿Qué son los códigos 217 y 219?
Son los códigos que el banco consigna en el comprobante de la percepción.
El 217 corresponde a percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El 219, a cuenta Bienes Personales. Podés verlos en el resumen de tu tarjeta o en la sección “Mis Retenciones” del portal de ARCA.
ARCA indica oficialmente que esos códigos deben ser consignados por el agente de percepción (banco, tarjeta, fintech, etc.) para que luego puedan computarse o solicitarse devoluciones.
Devolución de percepciones: ¿qué se necesita para solicitarla?
Antes de efectuar la solicitud de devolución, debés tener definidos los siguientes elementos:
- CUIT
- Inscripción digital
- Clave Fiscal
- Tener domicilio fiscal electrónico constituido
- CBU de la cuenta bancaria en la que se efectuará la devolución solicitada.
Tené en cuenta que la CBU debe ser informada ante ARCA.
Devolución de percepciones: cómo hacer el trámite según tu situación
Si pagás Ganancias como autónomo o responsable inscripto
La devolución va dentro de tu declaración jurada anual de Ganancias: las percepciones se informan como pago a cuenta.
Si el monto retenido supera lo que te corresponde pagar, generás un saldo a favor que podés usar para cancelar otras obligaciones o solicitar en devolución. En este último caso, el proceso puede demorar meses o años, porque ARCA realiza una fiscalización más detallada antes de aprobar el reintegro.
Si trabajás en relación de dependencia y pagás Ganancias
Tenés que informar las percepciones a tu empleador a través del formulario 572 Web (SiRADIG-Trabajador), que vence habitualmente el 31 de marzo. Tu empleador las considera en la liquidación anual y, si corresponde, te devuelve el importe en el sueldo de mayo.
Si no pagás Ganancias ni Bienes Personales (devolución directa)
Como mencionamos anteriormente, este es el caso más común. El trámite es 100% online en el portal de ARCA:
- Ingresá a la web de ARCA con tu Clave Fiscal nivel 2 o superior.
- Buscá el módulo “Devolución de percepciones” en “Mis Servicios”
- Seleccioná “Nuevo” y elegí el período mensual por el que querés pedir la devolución. El sistema te mostrará las percepciones ya informadas por tu banco. Tildá las que correspondan. Si alguna no figura, podés cargarla manualmente con el comprobante a mano (resumen de tarjeta, factura de pasaje, etc.)
- Seleccioná “Grabar” y luego “Presentar” para iniciar el trámite.
Podés hacer la solicitud mes a mes o acumular varios períodos, pero siempre después de finalizado el año calendario. Por ejemplo, las percepciones de 2025 se pueden pedir desde el 1° de enero de 2026.
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