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El Gobierno avanzará en los detalles finales para reglamentar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las piezas clave de la Ley de Modernización Laboral. La intención del Ejecutivo es que el decreto sea publicado antes de que se reglamente por completo la reforma.
La puesta en marcha está prevista para el 1° de junio, aunque la fecha podría ser prorrogada por un plazo máximo de seis meses.
El nuevo esquema indemnizatorio es una de las novedades de la ley, ya que se abastecerá de los recursos que, hasta ahora, se destinan a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES): las contribuciones patronales.
Según la normativa, los empleadores deberán realizar una contribución mensual que varía según la estructura de la empresa: un 2,5% sobre la nómina de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) y un 1% en el caso de las grandes empresas. Su uso es optativo e incluso puede ser parcial, lo que permite a las compañías cubrir un porcentaje de la indemnización con los recursos del FAL y la otra parte con flujo propio.
“Lo que busca el FAL es ayudar al empleador a afrontar ciertos pagos ante supuestos específicos de extinción de la relación laboral. Entre ellos se encuentran, en el caso de un despido sin causa, la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes de despido. También contempla, por ejemplo, la extinción por vencimiento de plazo fijo, o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo”, explicó Carolina Muriego, socia del estudio TCA Tanoira Cassagne y magíster en Derecho de los Negocios, en un encuentro organizado por Fundacorp.
La especialista aclaró que este esquema no abarca el régimen de casas particulares ni al de la construcción, que ya cuenta con un sistema específico para estos casos, por lo cual ambos rubros quedan excluidos del Fondo de Asistencia Laboral.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de transferir los recursos a los vehículos —donde se incluiría a los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros— regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). En este punto, el gran interrogante es si las contribuciones, los rendimientos y las comisiones, entre otros aspectos, quedarán exentos o gravados por impuestos.
En cuanto al impuesto a las Ganancias, las contribuciones que realice el empleador, los rendimientos, los intereses y la renta del fondo van a estar exentos. En cambio, las comisiones sí quedan alcanzadas.
“Nada de esto altera la obligación de retener Ganancias en el caso de directivos y ejecutivos. Actualmente, ante una indemnización o gratificación por cese mediante mutuo acuerdo, si el directivo o ejecutivo percibe un ingreso superior a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), el pago indemnizatorio queda sujeto a dicha retención”, remarcó Muriego.
El fondo no modifica la situación del trabajador como contribuyente de la cuarta categoría, quien deberá tributar cuando así corresponda. Asimismo, no se ve afectada la deducibilidad por parte de la empresa; es decir, el empleador podrá seguir deduciendo los pagos que realice a favor del empleado.
En tanto, los conceptos del nuevo esquema tampoco están gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aunque sí lo están sus comisiones. Sobre el impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (conocido como impuesto al Cheque), existe consenso en que se buscará garantizar la exención de manera explícita a través del decreto reglamentario.
El objetivo es evitar algún tipo de confusión o de malinterpretación respecto de su aplicabilidad.
Reglamentación, la cuenta pendiente para que comience el FAL
La puesta en marcha del nuevo esquema de indemnizaciones está prevista para el 1° de junio, aunque se requiere:
- La promulgación del decreto reglamentario
- Las resoluciones del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Trabajo
- La reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- La regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV)
En términos operativos, se entiende que una vez que se ponga en marcha el FAL, el empleador deberá remitir a la entidad administradora toda la información del trabajador y del pago que resulte necesaria para su procesamiento. Según Muriego, esto incluye el cálculo de la liquidación, el porcentaje de dicho monto que se solicita sea cubierto por el fondo, la cuenta bancaria del trabajador (o de los beneficiarios en caso de fallecimiento), el motivo de la extinción del vínculo laboral y la fecha de cese.
El pago se realizará de forma directa “dentro de los cinco días hábiles”. Si bien la Ley de Contrato de Trabajo estipula que las indemnizaciones por despido deben abonarse dentro del cuarto día hábil, se prevé que, idealmente, la entidad administradora cumpla con el desembolso dentro de ese mismo plazo legal.

Un aspecto clave es que los recursos deben utilizarse exclusivamente para este fin. Si el empleador designa a una entidad bajo su control o vinculación, desvía los fondos para un fin distinto, o contraviene de cualquier modo la normativa, se aplicará una sanción equivalente al doble del valor total acumulado en el fondo al momento de la infracción. “Esta multa alcanzará a la totalidad de los recursos presentes: contribuciones obligatorias, voluntarias, legados, donaciones y rendimientos”, sostuvo la experta en Derecho de los Negocios.
Expectativa en el mercado
La Comisión Nacional de Valores se reunió con brókers y estudios jurídicos. Las expositoras señalaron que la CNV ya adelantó informalmente que los vehículos a utilizar serán los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, diseñados específicamente para el Fondo de Asistencia Laboral.
Estos vehículos contribuirán a dinamizar el mercado de capitales doméstico, algo que en el Gobierno consideran fundamental a la hora de buscar financiamiento sin necesidad de recurrir a los mercados internacionales de deuda.
“No se trata de un seguro, una caja de ahorro ni una cuenta individual a nombre del empleado. Es un conjunto de recursos segregados e inembargables que se encuentran fuera del riesgo del empleador, ya que están integrados a un patrimonio de afectación específica, constituido bajo la forma de un fideicomiso o un fondo común de inversión”, explicó Alexia Rosenthal, abogada y socia fundadora de TCA Tanoira Cassagne.
De esta forma, el trabajador mantiene intacto su derecho al cobro ante los escenarios previstos. La gran ventaja, según Rosenthal, es que los fondos están segregados del patrimonio de la empresa.
Estimaciones de PwC prevén que el FAL abarque alrededor de 3 millones de empleados de grandes empresas y 2,7 millones de trabajadores pymes. Incluso, la Bolsa de Comercio de Rosario (BCRA) calculó un flujo anual de u$s 2179 millones.
Costo fiscal
Más allá de los beneficios, la contracara es el impacto fiscal de la medida. Si se cumplieran todos los pasos reglamentarios y el FAL comenzara a estar operativo a partir del 1° de junio, demandaría un costo del 0,18% del PBI para lo que resta de 2026.
El cálculo surge de la consultora LCG, que además, a modo de referencia, señaló que para cubrir el costo fiscal de medio año del fondo se deberán crear “más de 500.000 nuevos puestos de trabajo”.
En términos anuales, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) prevé un impacto del 0,37% del PBI en el escenario base. Como el Gobierno se reservó el derecho de incrementar las contribuciones en hasta un 0,5% adicional, en ese caso el costo fiscal se elevaría a 0,46% del PBI.
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