Reforma de Ganancias: punto por punto, qué dice el proyecto de ley del Gobierno
El texto de la iniciativa consiguió la media sanción en la Cámara de Diputados con las reformas al histórico tributo que busca apuntar ahora a los ingresos mayores. Qué artículos se modifican de la norma original. El texto completo de la ley
El Gobierno consiguió finalmente la media sanción para el proyecto de ley que reforma el impuesto a las Ganancias en el Congreso de la Nación. El texto de la norma fue votado ayer por la Cámara de Diputados con la presencia en el recinto del ministro de Economía y candidato a Presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, y gran parte de la cúpula sindical que había movilizado a las afueras del Palacio Legislativo.
Tras más de siete horas de debate, el oficialismo sacó adelante la iniciativa con sus votos más el apoyo de partidos provinciales, los libertarios, la Izquierda y parte del interbloque Federal, quienes también aportaron para el quórum. En contra se expresó Juntos por el Cambio y una parte del oficialismo de la provincia de Córdoba, además del exministro del Interior, Florencio Randazzo.
Según consigna en su letra, la entrada en vigencia del proyecto sería a partir de 2024, cuando empezaría a correr la nueva actualización automática acorde al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vital y móvil que fija la iniciativa. A partir de ahora, los bloques de la oposición que aguardaban por el texto para decidir si apoyaban o no su tratamiento y votación, deberán consignar su postura.
"Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de remitirle adjunto al presente el Original del Mensaje N° 98/2023 y Proyecto de Ley que, por un lado, deja sin efecto el impuesto a las ganancias que recae sobre los ingresos del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones y, por el otro, incorpora en la ley del mencionado gravamen, un régimen cedular dirigido, exclusivamente, a los mayores ingresos derivados de aquellas rentas. "
En sus fundamentos, el proyecto enviado por el Gobierno recuerda que "desde la salida de la denominada "tablita" de Machinea, y hasta el año 2011, aproximadamente, el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de los empleados y las empleadas en relación de dependencia (sector privado + sector público) pagaba el impuesto a las ganancias".
Cuando dicho porcentaje se incrementó en 2013, el entonces gobierno de Cristina Kirchner estableció por el Decreto N° 1242 del 27 de agosto un incremento extraordinario de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Con ello, se procuró reencauzar el impacto del universo afectado por la ley a su objetivo original, y dejaron de pagar, hasta 2015, los salarios inferiores a $15.000, volviendo a la proporción histórica del 10% del total de empleados y empleadas en relación de dependencia, activos y pasivos. No obstante, ese conjunto pegó un salto durante los años siguientes -consigna el proyecto- y al finalizar 2019, la cantidad de trabajadores y trabajadoras que pagaban el impuesto se incrementó a cerca de 2,5 millones, el equivalente al 30% del total de empleadas y empleados registrados en Argentina.
En este sentido, "es objetivo del Gobierno Nacional trabajar en medidas que tiendan a asegurar la progresividad del impuesto a las ganancias, evitando de esta forma que la carga del tributo neutralice la política salarial adoptada", asegura la iniciativa.
Luego de detallar las diversas actualizaciones implementadas durante el gobierno actual, el proyecto enviado por Massa al Congreso describe que el conjunto afectado por el tributo se redujo nuevamente de los 2.425.880, a comienzos de 2020, a 700 mil contribuyentes en la actualidad.
"Continuando en la línea de trabajar en la elaboración de un impuesto que recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos en relación de dependencia y por las otras rentas aludidas, es que se propone el proyecto de ley que aquí se presenta", enfatiza.
Y remarca que la meta es "gravar, exclusivamente, a estos mayores ingresos, con un impuesto cedular (esto es, separado de la determinación de la escala progresiva actual)" que debe entenderse como todos aquellos ingresos que "superen el equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES mensuales". Hoy, ese monto se ubicaría en torno a los $1.770.000, de sueldo bruto, "actuando dicho importe como un mínimo no imponible."
En caso de aprobarse la reforma, pasarían a tributar -según los cálculos del Gobierno- solo 88.000 contribuyentes, "lo que representa menos del UNO POR CIENTO (1 %) del total de las remuneraciones, jubilaciones y pensiones, quedando así alcanzados únicamente los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia y las jubilaciones y pensiones de privilegio", afirma.
Punto por punto, qué artículos se modifican con la reforma
El artículo 1° sustituye el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias fijando que "dicha compensación se realizará respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, con excepción de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales-".
El segundo artículo establece que "no serán compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter único y definitivo ni con aquellas comprendidas en los Capítulos II y III del Título IV de esta ley" y el tercero altera el artículo 26 actual fijando que se entiende "por remuneración bruta -para ajustar el monto en cuestión- a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se adicione"
Además, el proyecto cambia el artículo 26 como punto de referencia y el artículo 5° establece que "las personas humanas y sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto -excepto por aquellas que queden sujetas en los términos del Capítulo III del Título IV-"
Uno de los puntos centrales es la incorporación del llamado "CAPÍTULO III IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS MAYORES INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES Y PENSIONES DE PRIVILEGIO Y OTROS" que excluye de estos beneficios a quienes oficien con cargos públicos como "Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y Diputados y Senadores del Poder Legislativo" y exceptúa "los que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas"
#ElSalarioNoEsGanancia %uD83C%uDDE6%uD83C%uDDF7%u2764%uFE0F%uD83D%uDCAA%uD83C%uDFFB pic.twitter.com/tQP5SWP5eW
— Sergio Massa (@SergioMassa) September 20, 2023
Además, exceptúa "los provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en su parte final- del artículo 82 de esta ley, incluyendo los previstos en sus párrafos segundo y tercero que se vinculen con los mayores ingresos aquí comprendidos".
Los grupos comprendidos en el apartado previo que obtengan los mayores ingresos "tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) anuales"
Asimismo, "las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina" según una escala que fija la reforma y que se segmentan hasta los 12 salarios mínimos, de 12 a 36 salarios mínimos, de 36 a 60, de 60 a 84 y de 84 en adelante.
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