Planificación fiscal: la AFIP desestimó el reclamo administrativo contra el régimen

Lo había llevado a cabo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, con la principal queja de que el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales viola el secreto profesional.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazó el reclamo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz que sostenía que el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales obliga a brindar información sobre las estructuras nacionales y viola el acuerdo confidencial entre asesor y cliente. 

La normativa de la AFIP busca anticipar cómo los contadores asesoran a sus clientes para minimizar el esquema de tributación. La planificación fiscal es el asesoramiento que se brinda dentro del marco normativo vigente para que los contribuyentes puedan obtener beneficios o ventajas fiscales, lo que se llama ‘economía de oportunidad'.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont respondió que este tipo de regímenes son una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo porque permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

"La información que se brinda por medio de este régimen incrementa el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan los contribuyentes y facilita a las administraciones tributarias la obtención de información temprana", sostiene la resolución de la AFIP.

Por la dimensión de las estructuras a notificar, alcanzaría a PyMEs, grandes empresas y multinacionales. Entre las directivas que plantea la OCDE (Argentina no es integrante) en su Plan de ACCIÓN 12, las cuales el país toma como referencia, únicamente aplica sobre las estructuras internacionales. 

Con respecto al reclamo de la presunta violación al secreto profesional, la entidad dijo: "el artículo 8° de la Resolución General AFIP N°4838 establece que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia", y agregó que "el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio". 

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