En esta noticia

La secretaría de Energía dio a conocer hoy una resolución que flexibiliza el Régimen de Inversiones para la adquisición de equipos energéticos por parte de pequeños productores, empresarios y emprendedores.

El RIMI que impulsa el gobierno de Javier Milei exige montos mínimos para acceder a beneficios fiscales y que, para una micro o pequeña empresa, pueden ser una barrera alta.

Esos montos originalmente van desde los u$s 150.000 hasta los u$s 600.000 según la categoría. Pero la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial habilita a que cualquier PyME acceda a los beneficios del régimen para proyectos de generación, almacenamiento o transporte de electricidad con renovables, sin importar el monto de la inversión.

Desde ahora, en este tema, no hay piso mínimo. De esta forma, puede cambiarse la ecuación energética de los pequeños productores.

Qué bienes pueden comprarse y obtener beneficios

La norma detalla taxativamente en su anexo qué bienes muebles amortizables entran en la excepción. Entre los principales componentes figuran:

  • Generación Solar: paneles solares fotovoltaicos, módulos fotovoltaicos ensamblados y generadores fotovoltaicos de corriente alterna.
  • Generación Eólica e Hidráulica: aerogeneradores de más de 700 kW de potencia y turbinas hidráulicas.
  • Almacenamiento: bancos de acumuladores (baterías) destinados específicamente a almacenar energía renovable y sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS).
  • Transporte e Infraestructura Eléctrica: transformadores eléctricos y convertidores de corriente (inversores)

Beneficios fiscales inmediatos

La adquisición de alguno de esos equipos cuentan con los beneficios propuestos por el RIMI.

En lugar de amortizar el Impuesto a las Ganancias en 10 años se puede hacer en plazos muchos menores (1 o 2 años), lo que desploma el impuesto a pagar al principio.

Por otra parte, se puede solicitar la devolución de los créditos fiscales del IVA por la compra de estos bienes de capital, en vez de tener que esperar a compensarlo con futuras ventas.

Los beneficios no sólo son directos por la devolución de percepciones, sino que la eficiencia energética puede generar otro tipo de ventajas.

Un productor agropecuario mediano puede instalar un sistema de paneles solares fotovoltaicos para alimentar las bombas de riego de su campo y depender menos de la red eléctrica o del gasoil.

Aprobado | Gobierno entregará paneles solares gratis a quienes cumplan este requisito.
Aprobado | Gobierno entregará paneles solares gratis a quienes cumplan este requisito.

Antes de la resolución, si había gastado -por ejemplo- 50 mil dólares, entraba esquema impositivo tradicional: Amortizaba los paneles en Ganancias a 10 años y el IVA de la compra le quedaba acumulado como saldo técnico a favor durante años.

La resolución supone, en la práctica, una democratización del incentivo fiscal. Antes, los beneficios de amortización acelerada y devolución de IVA estaban reservados para los “tanques” energéticos.

Pero, además, la resolución no se limita a la compra de paneles o molinos para generar electricidad. Incorpora explícitamente un segundo gran vector: la optimización, recuperación o reducción del consumo energético dentro de las unidades productivas.

Si una PyME no genera un solo kilowatt de energía limpia, pero invierte en cambiar motores ineficientes, sistemas de refrigeración industrial o calderas por equipos de alta eficiencia energética que consuman menos, también entra en el beneficio sin importar el monto.

El “filtro” del Certificado

Aunque no hay piso mínimo de dinero para ingresar al beneficio, el filtro de entrada es burocrático y estricto.

Las empresas interesadas deben contar de forma obligatoria con el Certificado MiPyME vigente (Tramo 1 o 2) al momento de efectivizar la primera inversión.

Si por algún problema administrativo o de facturación el certificado se cae o no se renueva a tiempo, se pierde la llave de acceso al RIMI.

Solo para bienes nuevos

La Ley 27.802 y su reglamentación son taxativas, por que el incentivo aplica únicamente para la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables.

Si una PyME compra un banco de baterías usado o un generador reacondicionado a otra empresa local, queda automáticamente excluida del beneficio tributario.

Por otra parte, si la PyME adhiere al RIMI, toma los beneficios (no paga Ganancias por amortización acelerada y se le devuelve el IVA), pero luego incumple alguna de las condiciones regulatorias o no afecta el bien a la producción en los plazos previstos, el beneficio se revoca.

En esa dirección, deberá reintegrar lo devuelto en concepto de IVA y lo ingresado de menos en Ganancias, sumando los intereses correspondientes y una multa de hasta dos veces el monto de la franquicia que aplicará ARCA (ex AFIP).