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La Justicia volvió a ponerle límites al ajuste en organismos públicos y suspendió una parte de la reestructuración impulsada por el Gobierno en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). En un fallo que guarda similitudes con la reciente cautelar que frenó cambios en el INTI, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín ordenó al organismo abstenerse de avanzar con el cierre de la Estación Experimental Agropecuaria Área Metropolitana de Buenos Aires (EEA AMBA), así como con traslados de personal, desvinculaciones, venta de inmuebles y desmantelamiento de actividades técnicas.

La resolución fue firmada por el juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, quien hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por ATE, APINTA, organizaciones de la agricultura familiar y productores.
En la parte resolutiva, el magistrado ordenó al INTA que se abstenga de ejecutar “cualquier acto destinado a materializar lo dispuesto en Resolución N° 27/2026”, incluyendo la supresión de la EEA AMBA y sus unidades dependientes, los “movimientos del personal, pase a disponibilidad o desvinculaciones de técnicos de la administración pública”, el “traslado de equipos”, la “venta y subasta de propiedades” y la interrupción de ensayos y capacitaciones vinculadas con la producción agropecuaria. La medida tendrá vigencia durante seis meses.
La resolución cuestionada disponía la eliminación de la Estación Experimental Agropecuaria Área Metropolitana de Buenos Aires y de sus agencias de extensión ubicadas en Ituzaingó, Luján, Marcos Paz, Moreno, Avellaneda, San Vicente, San Martín y Escobar.

Los argumentos del juez
Al analizar el pedido de los demandantes, el juez consideró que existían elementos suficientes para acreditar tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, dos de los requisitos centrales para conceder una medida cautelar.
En ese sentido, recordó que el INTA es “una entidad autárquica de derecho público” y destacó que las relaciones laborales de sus trabajadores se encuentran protegidas por la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley Marco de Empleo Público y los convenios colectivos específicos del organismo.
Además, sostuvo que “toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional (...) constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos”.
Respecto de la Resolución 27/2026, el magistrado fue especialmente crítico. Señaló que la supresión de la estación experimental y sus dependencias evidencia, de manera preliminar, “la vulneración de derechos y garantías laborales vigentes” y que la medida “transgrede de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales”.
También advirtió que la ejecución inmediata de la resolución podría generar “la desarticulación de equipos técnicos especializados, la interrupción de programas de investigación y transferencia tecnológica, la pérdida de redes institucionales construidas durante años de trabajo territorial” y la afectación de vínculos con productores y organizaciones sociales.
La reacción de ATE
Desde ATE celebraron la resolución judicial y la presentaron como una nueva victoria frente al proceso de reestructuración impulsado por el Gobierno. A través de un mensaje difundido en redes sociales, el secretario general del gremio, Rodolfo Aguiar, afirmó: “Otra vez la Justicia nos vuelve a dar la razón y deja en manifiesto la ilegalidad con la que actúa este Gobierno”.
ÚLTIMO MOMENTO!!
— Rodolfo Aguiar (@rodoaguiar) June 2, 2026
NUEVO FALLO HISTÓRICO EN FAVOR DE ATE CONTRA EL GOBIERNO!!
AHORA LA JUSTICIA ORDENA EL CESE DE LOS DESPIDOS Y RECORTES EN EL INTA!!
Otra vez la Justicia nos vuelve a dar la razón y deja en manifiesto la ilegalidad con la que actúa este Gobierno, suspendiendo la… pic.twitter.com/8U9W3n0uaF
Qué es el INTA y por qué su actividad es estratégica
Creado en 1956, el INTA es uno de los principales organismos de investigación, desarrollo y extensión tecnológica vinculados al agro argentino. Su tarea abarca desde la generación de nuevas tecnologías para cultivos y ganadería hasta la transferencia de conocimientos a productores, cooperativas y economías regionales.
A través de sus estaciones experimentales y agencias de extensión distribuidas en todo el país, el organismo desarrolla investigaciones sobre genética vegetal y animal, manejo de suelos, sanidad, adaptación al cambio climático, agricultura de precisión y agregado de valor en origen. También brinda asistencia técnica a productores y participa en programas de fortalecimiento de la agricultura familiar.
La estación cuya eliminación quedó suspendida por la Justicia tiene un perfil particular: concentra buena parte de las actividades del INTA vinculadas con la agricultura urbana y periurbana, los cinturones hortícolas, la producción familiar y el abastecimiento alimentario del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Durante el proceso judicial, los demandantes señalaron que la EEA AMBA construyó durante más de quince años una red de laboratorios, campos experimentales, aulas de capacitación y equipos técnicos especializados, además de vínculos con municipios, universidades, productores y organizaciones sociales.
Otro fallo contra la reestructuración de organismos técnicos
La decisión llega apenas días después de que el mismo juzgado suspendiera una resolución del INTI que habilitaba la eliminación de cientos de servicios técnicos y que, según los gremios, podía derivar en cientos de despidos.
De esta manera, la Justicia volvió a intervenir sobre una de las áreas donde el Gobierno concentró buena parte de su estrategia de reducción del Estado: los organismos técnicos vinculados a la producción, la investigación y la asistencia a sectores económicos.
El fallo no resuelve todavía la discusión de fondo sobre la legalidad de la Resolución 27/2026, pero sí congela sus efectos por seis meses. Durante ese período, el INTA no podrá avanzar con el cierre de la estación experimental, la reubicación de personal, la venta de inmuebles ni el desmantelamiento de actividades alcanzadas por la cautelar.















