Muere AFIP

Milei cambia el IVA: cómo se hace la declaración jurada ahora y a quiénes afecta

Conocé el nuevo procedimiento para presentar la declaración jurada mensual.

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De acuerdo a la Resolución General 5591/2024 publicada en el Boletín Oficial de este jueves, el Gobierno de Javier Milei decidió modificar la manera en la cual se declara el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La decisión llega unos días después de anunciar el nuevo plan de reestructuración de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que incluye la disolución del organismo fiscal y la creación de una nueva entidad, la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) en su lugar.

Qué es la ARCA, el nuevo organismo oficial que reemplaza a la AFIP

¿Qué dice la nueva Resolución General del Boletín Oficial sobre el pago del IVA?

Más cambios de AFIP, ¿cómo declarar el IVA?

Se trata de una nueva forma de presentar la declaración jurada correspondiente a través del Formulario "F2002 IVA por Actividad". Esta resolución busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes.

El trámite podrá realizarse con acceso de Clave Fiscal, a través de la sección denominada "Mis Aplicaciones WEB" del sitio web oficial de la AFIP (acá). Todavía se desconoce si el procedimiento se modificará una vez disuelta la entidad tributaria.

Para hacerlo, primero es necesario presentar el "Libro de IVA Digital", correspondiente al período a pagar. De esta forma, el débito y crédito fiscal se registran de manera automática en el formulario. Si al llenar la declaración jurada electrónica el cálculo arroja un saldo a pagar, el mismo deberá concretarse.

 El nuevo trámite de ARCA que sancionará a todos los contribuyentes que no lo realicen

Cómo hay que pagar el IVA a partir de ahora.

¿A quiénes afecta esta nueva forma de pagar el IVA?

Esta nueva normativa no será obligatoria para todos los contribuyentes argentinos, solo se aplicará para aquellos que formen parte de la siguiente lista: 

  • Empresas promovidas: aquellas que se benefician de algún tipo de promoción o incentivo fiscal.
  • Proveedores de empresas promovidas.
  • Exportadores.
  • Solicitantes de reintegros: los contribuyentes que solicitan reintegros por la adquisición de bienes de capital.
  • Sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias.
  • Sujetos adheridos al Régimen Agropecuario con Pago Anual.
  • Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor: aquellos que declaran gastos o costos que reducen el saldo a favor del IVA.
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Comentarios

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  • NM

    Noelia Maneiro

    24/10/24

    Muy buen articulo

    Responder