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Los cambios en el RIGI: proveedores locales, acceso a divisas e importaciones

El Senado dio dictamen a la Ley Bases con modificaciones acordadas con los bloques dialoguistas. Entre ellos se incluyen cambios en algunos de los puntos más criticados del Régimen de Incdentivo a las Grandes Inversiones.

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El Senado dio dictamen a la Ley Bases y el paquete fiscal, luego de la intervención del flamante jefe de Gabinete, Guillermo Francos. El proyecto seguirá su camino en el recinto. 

El proyecto aprobado cuenta con cambios, según un documento que circuló desde el oficialismo, que se pactaron con los sectores dialoguistas. Entre los puntos que habían generado tensión está el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en particular por las críticas de senadores y cámaras empresarias.

Entre los elementos criticados del régimen se incluía la exclusión a cualquier desarrollo de proveedores locales, la no obligatoriedad de liquidar los dólares obtenidos por exportaciones en el Mercado Libre de Cambios (MULC), la posibilidad de importar bienes usados sin aranceles, la reducción del impuesto a las Ganancias, la eliminación de retenciones, todo por 30 años.

El texto en discusión presenta algunos cambios que aparecían especialmente problemáticos para los críticos.

Proveedores locales

En el artículo 164 que lista los objetivos principales del RIGI se incluyó el punto i que plantea "fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI".

 

Este punto había sido reclamado en particular por los sectores industriales como metalúrgicos y proveedores del complejo petrolero y minero por supuesta competencia desleal, ya que los fabricantes locales, en caso de importar, deben hacerlo con la vigencia de aranceles y del impuesto PAIS

Importaciones

El artículo 167 detalla que podrán adherir al RIGI empresas que estén abocadas a una fase en particular de un proyecto. En él, incluyó que podrán adherir "los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada" si lo hacen para "contar con los incentivos y derechos" previstos en la Ley, como la exención de aranceles, tasa estadística, entre otros, que se aplican sobre bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias. Este ítem incluye los insumos que sean para un proyecto que esté adherido al RIGI. Especifica además que se aplicarán exclusivamente a la mercadería que fuera importada para proveer de bienes o servicios al proyecto en cuestión, no a mercadería con otros fines y que deberán facturar anualmente los bienes o servicios provistos al proyecto.

Uno de los puntos centrales sobre las importaciones es el artículo 188 que especifica que las importaciones quedarán exentas de derechos de importación, tasa estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo, retención de tributos nacionales o locales. El artículo en cuestión ahora especifica que se aplicará a las compras de bienes de capital nuevos, cosa que antes no se detallaba. El punto incluye repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias.

Además, el 191, que detalla que podrán importar y exportar libremente bienes sin que se les puedan aplicar restricciones de ningun tipo ni precios diferenciales que alteren el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, sin que eso limite la posibilidad de que las jurisdicciones desarrollen programas o políticas de contratación de proveedores locales.

Requisitos para adherir

En el artículo 174 del documento se incluyó que entre la información y los requisitos que deberán cumplir quienes quieran adherir al RIGI, tendrán que sumar una declaración jurada "sustentada en un estudio teórico, en el que se establezca que el VPU (Vehículos de Proyecto Único) no distorsionará el mercado local", que detalle la estimación de creación de empleo directo e indirecto, con la integración local estimada, y que detalle un plan de desarrollo de proveedores locales.

Divisas

Sobre la libre disponibilidad de las divisas obtenidas a través de las exportaciones, no se limita ni elimina la misma como habían reclamado algunos senadores y especialistas, sino que se detalla que los porcentajes de los cuales podrán disponer son a partir de la puesta en marcha del VPU. Así, tendrán en un primer año disponibilidad sobre el 20%, luego del segundo año del 40% y del 100% luego de los tres años.

Sin cambios

El proyecto no establece cambios sobre otros artículos referidos a la eliminación de los derechos de exportación para las ventas de los VPU incluidos en el RIGI, ni en la reducción de Ganancias al 25%, ni en la duración del regimen (30 años), que también estaban entre los elementos criticados.


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