Economía del Conocimiento: cuáles sectores recibirán beneficios impositivos
A través de la resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía Conocimiento creado por la Ley 27.506.
El Gobierno aprobó las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506, y que detallan qué actividades estarán beneficiadas impositivamente por el mismo.
Lo hizo a través de la resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, donde puntualizó que las actividades alcanzadas por la Ley deben desarrollarse en el país.
En consecuencia, en el Anexo 2 de la Resolución publicada hoy se especificó las actividades comprendidas:
Ellas son software y servicios informáticos digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
Los beneficios impositivos también incluyen a los servicios geológicos y de prospección y los relacionados con la electrónica y comunicaciones; nanotecnología y nanociencia; industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; e ingeniería para la industria nuclear.
En el caso de software y servicios informáticos digitales, se incluyen el desarrollo de productos y servicios de software (SaaS) existentes o que se creen en el futuro, como: servicios de provisión de aplicaciones, de capacitación a distancia (e-learning), aplicados al comercio electrónico, de marketing interactivo, edición y publicación electrónica de información.
La producción y postproducción audiovisual comprende el desarrollo de contenidos audiovisuales cinematográficos, televisivos, de corto, medio y largometraje, documentales, deportivos, periodísticos, de animación y efectos visuales, de videojuegos y toda producción que contenga imagen y sonido, excluyendo la emisión y transmisión.
Asimismo, se contempla la creación, diseño, desarrollo (o mejora de un desarrollo existente), producción de bienes o servicios obtenidos de biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
En el caso de los servicios geológicos, abarca la búsqueda de yacimientos de petróleo y gas, realización de estudios geofísicos, geológicos, geoquímicos, geomecánicos y sísmicos; de yacimientos de minerales y de aguas subterráneas; estudios hidrológicos, de hidrogeología, de termometrías y monitoreo de glaciares.
Los servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones comprenden la elaboración de proyectos de ingeniería electrónica; para el diseño de maquinaria e instalaciones industriales, para proyectos de circuitos de redes eléctricas y electrónicas, realización de estudios en redes de telecomunicaciones.
En nanotecnología y nanociencia, se incluye la creación, diseño, desarrollo, producción, fabricación de materiales e insumos, equipos, instrumentos, dispositivos, sistemas y productos que están exclusivamente caracterizados porque su tamaño sea a nivel nanoescala uno a cien y de microtecnología.
Para la industria satelital y aeroespacial, y las tecnologías espaciales, se contempla el diseño, ingeniería, integración, ensayo y construcción de satélites o aeronaves; la fabricación de componentes y equipos; el procesamiento de datos y el desarrollo de software o sistemas informáticos tanto para operar los satélites como para distribuir las imágenes.
En el caso de la ingeniería para la industria nuclear, abarca la producción de reactores de investigación, incluida la modernización de reactores existentes, rediseño del núcleo; modificación del enriquecimiento del núcleo; sistemas de irradiación para terapias por captura neutrónica en boro (BNCT); instalaciones para neutrografía; fuentes frías de neutrones.
Además, la normativa publicada en el Boletín Oficial determinó, entre otras, las siguientes precisiones:
Para acreditar la realización de inversiones en actividades de capacitación e Investigación y desarrollo se computar el monto total invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
- La implementación de las mejoras continuas se deberán realizar a través de determinados organismos públicos como así también a través de consultores particulares certificados como asesores en tecnologías de gestión por el INTI.
- Se establecen precisiones respecto a las certificaciones de normas de calidad. La SSCE elaborará el listado de normas de calidad.- Se reglamenta el concepto de investigación y desarrollo y las condiciones para ser considerados como tal.
- Se establecen condiciones para el cómputo de las inversiones en capacitación.
- El carácter de usuario final a los fines de excluir a la actividad de autodesarrollo del RPEC, se acreditará mediante una declaración jurada cuyo alcance y documentación complementaria será determinada por la SSEC.
- El Registro Nacional de Beneficiarios del RPEC estará a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento y la SSEC es la que establecerá el procedimiento de solicitud de inscripción o baja del Registro y la forma de acreditar los requisitos correspondientes.
- La alícuota del 0% para los derechos de exportación de servicios será de aplicación para las exportaciones que se realicen a partir de la inscripción en el Registro. En el caso de las empresas de software que sean consideradas inscriptas en forma retroactiva al 1 de enero de 2020, la alícuota del 0% desde el 22/12/2020.
- Anualmente se deberá acreditar el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de la nómina de personal afectado a las actividades promovidas.
- Se establecen los porcentajes de cada requisito adicional cuyo incremento deba acreditarse en ocasión de la revalidación bienal.
- Las empresas de software beneficiarias del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren presentado la solicitud de adhesión al RPEC, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, conforme las formas, plazos y condiciones que al efecto establezca la SSEC. La acreditación de la totalidad de los requisitos que prevé el art. 4 del RPEC deberá realizarse en la primera revalidación bienal, salvo respecto al mantenimiento o incremento de la nómina de personal afectado a las actividades promocionadas. Este último deberá realizarse anualmente.
- Las empresas de software que no efectúen la ratificación en tiempo y forma, podrán igualmente inscribirse en el RPEC cumpliendo con los requisitos como cualquier otra empresa. - Para las empresas de software que ratifiquen su adhesión al RPEC, recibirán los bonos de crédito fiscal por las contribuciones patronales en forma retroactiva al 1 de enero de 2020.
- Se identifica a las Provincias con menor desarrollo relativo a los efectos de usufrutuar del incentivo adicional del bono de crédito fiscal por el 80% de las contribuciones patronales contemplados en el RPEC: San Juan, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Entre Ríos, Jujuy, Corrientes, Salta, Misiones, Chaco, Santiago del Estero y Formosa.
- Se reglamentan cuestiones relativas a la verificación y control, al procedimiento sancionatorio, al fondo fiduciario para la promoción de la economía del conocimiento (FONDEC) y de los bonos de crédito fiscales.
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